SIN INFORMACION

CRUZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en favor de Ángel Moisés Cruz Melgar, cédula de identidad para extranjeros N° 26.423.956-7, boliviano, ambos domiciliado para estos efectos en calle Sucre N° 1732, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio institucional en calle Simón Bolívar N° 264, Antofagasta, por considerar ilegal y arbitraria la negativa de dicho servicio a emitir una reimpresión o duplicado de su cédula de identidad para extranjeros, decisión que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se ordene al recurrido reimprimir y entregar su cédula de identidad dentro del plazo de cinco días hábiles, con expresa condena en costas en caso de oposición. Evacuando informe la recurrida solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que mantiene una solicitud vigente de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones -trámite N° 69451869 -, como da cuenta el documento acompañado que data de 24 de abril de 2024, emitido en respuesta a solicitud de 1 de abril de 2024. Indica que perdió su cédula de identidad en un robo, motivo por el cual requirió al recurrido la reimpresión del documento, siendo esta denegada. Agrega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia mientras se encuentra pendiente de resolución dicha solicitud migratoria y que, debido a ello, resulta procedente la reimpresión del documento. Alega el actor que la decisión del recurrido constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto le impide acceder a un documento esencial para el desarrollo de su vida cotidiana y el ejercicio legítimo de derechos. Solicita que, en definitiva, se ordene al Servicio recurrido reimprimir y entregar su cédula de identidad dentro del plazo de cinco días hábiles, con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que evacuando informe, la recurrida, representada por su Directora Regional de Antofagasta doña Patricia Verdugo Sazo, solicita el rechazo del recurso. Señala, en síntesis, que la normativa invocada por el recurrente efectivamente establece la vigencia legal del documento vencido, pero aclara que esto no implica la posibilidad de emitir un duplicado o reimpresión del plástico, puesto que ello sólo es factible cuando la cédula posee un margen vigente remanente. Enfatiza que el recurrente no posee actualmente una visación vigente registrada ante dicho Servicio y que la emisión de un nuevo documento físico requiere previamente la regularización definitiva de su situación migratoria. En consecuencia, niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria y, previas citas constitucionales, legales y reglamentarias, solicita rechazar el recurso con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad,

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Manuel Torres Salinas, en favor de Ángel Moisés Cruz Melgar y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que el Servicio recurrido deberá reimprimir la cédula del amparado dentro del plazo de treinta (30) días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 357-2025 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en favor de Ángel Moisés Cruz Melgar, cédula de identidad para extranjeros N° 26.423.956-7, boliviano, ambos domiciliado para estos efectos en calle Sucre N° 1732, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio institu

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