HUANCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Optaciano Obispo Huanca Bautista, Run Nº28.392.963-9, de nacionalidad boliviana, Pasaporte NºSE19617 con domicilio en calle Arauco Nº2496, Población Gustavo Le Paige de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando reconsideración sobre la medida de expulsión. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso iniciando con la transcripción de la Resolución Exenta N°43.090 de 21 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión del recurrente de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se otorgó permiso de residencia temporal a don Cesar Adrián Flores Luque, por el período de un año, con vigencia hasta el 19 de marzo de 2021. Refiere que por Of. Ord. Nº39354 se inició procedimiento sancionatorio de fecha 26 de julio de 2024, por haber sido condenado por el delito de tráfico de estupefacientes por sentencia definitiva de 24 de junio de 2010, del Juzgado de Garantía de Talca, en causa Rit Nº87-2009, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales, constando que dio cumplimiento a la pena corporal impuesta por indulto Ley 20.588 conforme lo informado por el complejo penitenciario Alto Hospicio por Ord. N°6977, añadiendo que no existe constancia en los registros del SIAGJ del pago de la multa impuesta. Agrega que igualmente cumplió condena por el delito de tráfico de estupefacientes impuesta por sentencia definitiva de fecha 5 de diciembre de 2002, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en causa RUC Nº0200073151-5, RIT Nº19-2002, a la pena de 5 años y 1 día, y pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales. Refiere que lleva esperando años el beneficio de residencia temporal, ha tramitado sus documentos para la obtención de visa temporaria, y tiene contrato de trabajo como ayudante de conductor con contrato indefinido, para obtener recursos y satisfacer las necesidades de vida y de su familia, dejando atrás los sufrimientos y necesidades que pasaron en Bolivia, destacando que su trabajo es estable, ya que tiene contrato indefinido. Añade que tiene arraigo familiar, porque contrajo matrimonio el 16 de diciembre de 2022, con doña Sonia Hayde Bernal Quispe, con cédula de identidad extranjera Nº14.688.958-1 de nacionalidad boliviana quien tiene residencia definitiva, asimismo, su hijo Gary Matías Huanca Bernal tiene nacionalidad chilena y estudia en la escuela básica D-37 de Calama mientras que Yerko Humberto Huanca Bernal, también de nacionalidad chilena es alumno regular del Instituto Profesional INACAP de Calama. Señala que no registra antecedentes penales en Bolivia. Luego examinó los presupuestos de la resolución cuestionada, indicando que respecto a la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, cumplió dos condenas mediante sentencias definitivas, las que detalla. Añade que en cuanto a los antecedentes delictuales consta en documento emitido por su país Bolivia, que no registra antecedentes penales. En torno a la reiteración de infracciones migratorias, señal que le llegó una Resolución Exenta Nº59 de fecha 4 de diciembre de 1996 de la Intendencia Regional de Antofagasta, donde se dispuso la expulsión del país. En relación con el período de residencia regular en Chile, indica que se encu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Optaciano Obispo Huanca Bautista, en contra de la Resolución Exenta N°43090 de fecha 21 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 12-2025 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Optaciano Obispo Huanca Bautista, Run Nº28.392.963-9, de nacionalidad boliviana, Pasaporte NºSE19617 con domicilio en calle Arauco Nº2496, Población Gustavo Le Paige de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solici
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