SIN INFORMACION

RAMIREZ/FUNDACION EDUCACIOINAL SAN JOAQUIN

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de febrero del año 2025, comparece doña Natalia Macarena Ramírez Caro, cédula de identidad 15.991.402-K, domiciliada en Villa Florencia 5, Pasaje Colobrio N° 3046, comuna de Rancagua y vienen en deducir recurso de protección en contra del Colegio Hispano Chileno el Pilar en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que en su calidad de apoderada de Fernanda Hidalgo Ramírez alumna de 3° B y de Constanza Hidalgo Ramírez alumna de 7° C, en el mes de diciembre dentro de la primera y segunda semana (periodo de matrícula) se acercó al establecimiento recurrido a matricular a sus hijas, sin embargo, le fue negada la misma por adeudar mensualidades dentro del año 2024. Agrega que con posterioridad hizo una presentación escrita de su situación económica, pero el establecimiento nunca le respondió, y el mismo director la ayudo a postular a sus hijas por el “anótate en la lista”, asegurando que el Director la hizo enviar un correo respecto a lo hablado ese día, solicitando respetar que sus hijas quedaran en los mismos cursos. Añade que en el mes de febrero tuvo la respuesta del establecimiento en donde aceptaron a sus hijas para la matricula 2025 y desde el establecimiento la llamo la secretaria para informar que el lunes 24 de febrero tenía que estar en el establecimiento a las 9 de la mañana. Afirma que se acercó al colegio, con la recomendación de la Superintendencia de Educación en donde se indica que deben respetar el proceso y que una cosa eras el derecho a la educación y lo otro era su deuda, y en el colegio le dijeron que iban a ver el caso el director y el abogado, confiando en que sus hijas iban a quedar matriculadas. Relata que el Director en conjunto con su abogado le indicaron que para matricular a sus hijas esta debía abonar &500.000 y el restante en tarjeta de crédito o bien la totalidad, asegurando que por lo mencionado el colegio no las dejo matricularse nuevamente por segunda vez. Por su parte y con fecha 21 de marzo del año en curso compareció el establecimiento educacional recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que entre éste y don José Luis Hidalgo Lucero, padre de las menores a cuyo favor se recurre, se suscribieron con fecha 20 de diciembre del año 2023, dos contratos de prestación de servicios educacionales para el año escolar 2024, respecto de las dos menores referidas, con la Fundación Educacional San Joaquín, entidad sostenedora del Colegio Hispano Chileno El Pilar de Rancagua. El referido contrato, respecto de Constanza Angelina Hidalgo Ramírez, en lo pertinente señala “Tercero. Valor del pago del Arancel. 1. El arancel acordado por las partes para retribuir los servicios educacionales que se presentarán a favor del (de, los) alumno(s) para el año 2024. ARANCEL: Escolaridad. CUOTAS: 11. TOTAL: $635.000. El monto total pagado en 11 cuotas. Cada cuota tiene un valor de $55.000 y la fecha de vencimiento será los días 15 de cada mes, comenzando la primera el día 05-01-2024. Las partes elevan a la calidad esencial del presente convenio que no habrá devolución de la primera cuota”. Señala que la menor mencionada tiene media beca escolar, por lo que se le cobra la mitad del total del arancel escolar. Respecto de Fernanda Anís Hidalgo Ramírez: “

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de las niñas individualizados en el libelo, en contra del Colegio Hispano Chileno el Pilar, y en consecuencia se dispone que esta último deberá otorgar a las hijas de la recurrente, matrícula para el año 2025, en caso que así lo requiera, sin perjuicio del derecho de la recurrida para ejercer las acciones que le correspondan por la vía jurisdiccional ordinaria. Rol Corte 267-2025-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua nueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 24 de febrero del año 2025, comparece doña Natalia Macarena Ramírez Caro, cédula de identidad 15.991.402-K, domiciliada en Villa Florencia 5, Pasaje Colobrio N° 3046, comuna de Rancagua y vienen en deducir recurso de protección en contra del Colegio Hispano Chileno el Pilar en virtud de los fundamentos de hecho y der

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