2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLADARES/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el estado procesal de la presente causa permite colegir, con el estándar que impone la medida que se solicita, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con la consideración de la vigencia de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, de acuerdo a sus estatutos, prevista por un término acotado, antecedentes todos que resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita, por la cuantía que se señalará. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936 y N° 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y, en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma total indicada en el literal anterior; c) Ofíciese, para los mismos efectos, al Banco Estado, para que, en su caso, proceda a disponer la medida decretada respecto de fondos existentes en la cuenta unipersonal N° 8363978, hasta por l

Fallo

se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936 y N° 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y, en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma total indicada en el literal anterior; c) Ofíciese, para los mismos efectos, al Banco Estado, para que, en su caso, proceda a disponer la medida decretada respecto de fondos existentes en la cuenta unipersonal N° 8363978, hasta por la suma señalada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Laboral-Cobranza-839-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. A los folios 5, 6 y 7:a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el estado procesal de la presente causa permite colegir, con el estándar que impone la medida que se solicita, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, q

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