JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO VALENZUELA OSSIO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, respecto del cuestionamiento que ha formulado el Defensor Penal Privado a los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, estiman estos sentenciadores que ambos requisitos se encuentran suficientemente justificados con los antecedentes allegados hasta este estadio procesal. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente la cantidad de droga incautada y la prognosis de pena que enfrenta el imputado, estimando que la medida cautelar de prisión preventiva –por ahora- es desproporcionada y

Fundamentos

considerando que la necesidad de cautela, se satisface con medidas cautelares de menor intensidad, SE REVOCA la resolución de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se decretan respecto del imputado Felipe Ignacio Valenzuela Ossio, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo, el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-429-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3 y N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, respecto del cuestionamiento que ha formulado el Defensor Penal Privado a los presupuestos materiales contemplados

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