COX ENERGY GD SPA/WALMART CHILE S.A.. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que las alegaciones realizadas por el recurrente no logran desvirtuar lo decidido por el tribunal a quo y que esta Corte comparte y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dos de septiembre de dos mil veintidós, por el 30° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de acoger el recurso de la actora, y acoger su demanda en lo relativo a la obligación de indemnizar la integridad del daño emergente acreditado, teniendo en consideración los siguientes argumentos: 1) Que sin entrar al asunto relativo a la procedencia de aplicar en esta sede la denominada “teoría de la imprevisión”, ésta, conforme lo enseña la doctrina, exige como requisito de procedencia, demostrar que la modificación de las circunstancias en que se afinca, provoquen, para los efectos del cumplimiento del contrato, una onerosidad o gasto excesivo, situación que en la especie no se encuentra acreditada. 2) Que, en efecto, conforme los hechos establecidos y no discutidos por las partes, la sustracción de los paneles solares, no sólo se verificó más de tres meses después del denominado “estallido social”, sino que se llevó a cabo por la acción de un solo individuo, quien aprovechando la situación de abandono del lugar donde se emplazaba la planta de energía solar, concurrió durante varias jornadas a retirar, de a poco, los referidos artefactos. En tal sentido, es posible considerar, que, para impedir dicha acción, era suficiente que la parte demandada diese estricto cumplimiento al contrato celebrado por las partes de mantener vigilancia en el lugar, sin que se haya demostrado por medio probatorio hábil, que disponer de un guardia para tales efectos, o alguna medida similar, implicaba un gasto excesivo que hubiese desequilibrado la posición de los contratantes, o que, por alguna razón, le fuese imposible de
Fundamentos
fundamentos trigésimo octavo y sexagésimo cuarto del
Fallo
fallo a quo, proyectar una voluntad hipotética de los contratantes, a una situación de asimetría contractual, sin haberse establecido adecuadamente, la onerosidad excesiva que el nuevo contexto social, pudo provocar en el demandado. 3) Que, en tales condiciones, a juicio de este disidente, el asunto en cuestión, al no haberse demostrado el aspecto antes referido, debía resolverse con la aplicación simple de las reglas de responsabilidad contractual, y descartado el caso fortuito, como se concluye en el motivo cuadragésimo séptimo, procedía acoger la demanda íntegramente, en lo relativo al daño emergente acreditado, y no en lo concerniente al lucro cesante, en razón de compartir lo concluido en los fundamentos trigésimo octavo y sexagésimo cuarto del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 15809-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Begoña Carrillo y don Juan Morales por y contra los recursos. San Miguel, 9 de abril de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Que las alegaciones realizadas por el recurrente no logran desvirtuar lo decidido por el tribunal a quo y que esta
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