SIN INFORMACION

RONALD MEJIA VASQUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Ronald Mejía Vásquez, ciudadano boliviano, ambos domiciliados en Paraguay N° 2676, ciudad de Calama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 6867 de fecha 27 de febrero de 2025, mediante la cual se impone al amparado una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, en virtud del ingreso por paso no habilitado ocurrido el 21 de junio de 2023. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, por estimar que constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado. Evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos en relación para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al fundar su recurso de amparo, el recurrente señala que su representado obtuvo residencia definitiva en Chile en el año 2018, desarrollando actividades laborales formales en el país. Indica que prestó servicios en empresas como Vial y Vives–DSD S.A., desempeñándose en el área de estructuras y montaje, lo cual acredita mediante finiquitos, liquidaciones de sueldo, certificados laborales y de cotización. Refiere que ha cumplido regularmente con sus obligaciones previsionales y tributarias, lo que demostraría un vínculo laboral y social consolidado con el país. Agrega que con fecha 21 de junio de 2023, el amparado intentó reingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado, siendo reconducido a Bolivia por la autoridad policial, en virtud del procedimiento previsto en el artículo 131 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, sostiene que con fecha 31 de enero de 2025, su ingreso fue autorizado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, otorgándosele un permiso de permanencia transitoria por un plazo de noventa días. Estima que la contradicción entre dicho permiso y la resolución impugnada, que impone una prohibición de ingreso por cinco años, priva de razonabilidad y fundamento legal al acto administrativo cuestionado, configurando una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, protegidas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que comparece Cristian Carvajal De Stefani, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo por estimar que no se configura acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías del amparado. Expone que Ronald Mejía Vásquez, ciudadano boliviano, obtuvo residencia definitiva en el país mediante Resolución Exenta N° 255210 de fecha 24 de septiembre de 2019. No obstante, con fecha 21 de junio de 2023, fue sorprendido intentando ingresar nuevamente al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio correspondiente, siendo reconducido a Bolivia por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley N° 21.325. Conforme a lo informado por la autoridad policial mediante Oficio Ordinario N° 1271 de fecha 28 de junio de 2023, se generó en ese momento una prohibición de ingreso provisoria por seis meses. Posteriormente, el amparado interpuso recurso de reconsideración ante el Consulado General de Chile en Bolivia, el cual fue derivado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Oficio Ordinario N° 5349 de fecha 25 de julio de 2023. A raíz de dichos antecedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 136 de la Ley N° 21.325, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 41.664 de fecha 11 de noviembre de 2024, mediante la cual se impuso y notificó al amparado una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Esta medid

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en favor de Ronald Mejía Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 187-2025 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Ronald Mejía Vásquez, ciudadano boliviano, ambos domiciliados en Paraguay N° 2676, ciudad de Calama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 6867 de fecha 27 de febrero de 2025, mediante

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