ACUÑA/NAVARRO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se acoge el recurso de protección interpuesto a folio 1 en favor de don Orlando Acuña Barrientos en contra de don Juan Raúl Urrutia Marín y doña Elisa Marcelina Navarro Navarro, solo en cuanto se ordena a los recurridos que deberán permitir el libre acceso del recurrente al inmueble de autos ubicado en Población Papelera, Pasaje Nº3, casa Nº320 de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 171-2025 Protección
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Juan Carlos Núñez Ruíz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valdivia, quien deduce la presente Acción Constitucional de Protección en beneficio de don Orlando Acuña Barrientos en contra de don Juan Raúl Urrutia Marín y doña Elisa Marcelina Navarro Navarro por el acto arbitrario e ilegal de estos consistente en impedirle de forma absoluta al recurrente el ingreso al inmueble que les arrienda desde el año 2014 ubicado al interior de un sitio de los demandados, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó el recurrente que el 8 de diciembre de 2014 fue autorizado expresamente por la recurrida Elisa Navarro para usa y construir en parte del sitio ubicado en Población Papelera, Pasaje Nº3, casa Nº320 de la ciudad de Valdivia, de su propiedad, tras lo cual comenzó a pagar una renta que asciende, actualmente, a la suma de $60.000. Añadió que, con dicha autorización, obtuvo un beneficio municipal de materiales de construcción, construyendo una vivienda de 2 pisos en el sitio de la recurrida. Explicó que al principio no hubo problemas, pagaba regularmente el arriendo por mano a doña Elisa o bien al recurrido Juan Urrutia Marín, esposo de doña Elisa. Sin embargo, desde hace algunos meses, el recurrido comenzó a decirle al recurrente que debía dejar el inmueble en el mes de enero de 2025 a lo que el actor le indicó que no tenía problemas siempre y cuando le dieran un plazo suficiente para retirar sus bienes y que le entregara una carta certificada de término de arriendo para poder optar a un subsidio de arriendo. Agregó que el 10 de enero de 2025 recibió un llamado del recurrido quien lo amenazó con quemar su vivienda si no hacia abandono del inmueble, y, en la actualidad se le impide el acceso a la vivienda pese a que pagó la renta hasta el mes de enero de 2025. Pidió se ordene a los recurridos el cese de los actos violentos que impiden el uso del bien arrendado y/ o cualquier otra medida cautelar que se estime adecuada para restablecer su derecho de propiedad y, en especial, ordenado la restitución de la propiedad arrendada, todo bajo apercibimiento legal y costas del recurso. Segundo. A folio 15 informaron los recurridos, quienes indicaron que, a mediados de marzo de 2024 le avisaron verbalmente al actor que debía hacer abandono de la propiedad debido a que quiere remodelar la casa principal junto con todo el sitio de la propiedad. Añadieron que el 15 de enero de 2025 el actor se retiró de la propiedad y hasta la fecha no ha regresado y que dejó en el sitio su construcción de 2 pisos junto con sus pertenencias que se encuentran al interior de la edificación. Explicaron que nunca se le ha negado el acceso a su propiedad para que haga retiro de sus pertenencias, la chapa del cerco de la casa sigue siendo la misma y, por lo tanto, el actor puede ingresar sin problemas. Negaron que hayan sido proferidas amenazas al actor. Por otra parte, indicaron que es imperioso que el actor v
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se acoge el recurso de protección interpuesto a folio 1 en favor de don Orlando Acuña Barrientos en contra de don Juan Raúl Urrutia Marín y doña Elisa Marcelina Navarro Navarro, solo en cuanto se ordena a los recurridos que deberán permitir el libre acceso del recurrente al inmueble de autos ubicado en Población Papelera, Pasaje Nº3, casa Nº320 de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 171-2025 Protección
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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Juan Carlos Núñez Ruíz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valdivia, quien deduce la presente Acción Constitucional de Protección en beneficio de don Orlando Acuña Barrientos en contra de don Juan Raúl Urrutia Marín y doña Elisa Marcelina N
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