MARIA DEL CARMEN RISOPATRON VERGARA C/ FRANCISCO JAVIER PIO IBANEZ CONCHA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del querellado Francisco Javier Pío Ibáñez Concha, apela de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, conforme permite el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en causa que se sigue en su contra por el delito administración desleal. SEGUNDO: Que la presente causa se inicia con fecha 27 de enero de 2023, en circunstancia que doña María del Carmen Risopatrón Vergara interpone querella en contra del querellado antes indicado por su presunta responsabilidad como autor del delito de administración desleal, puesto que éste, en su calidad de albacea de la herencia de don Alfredo Ovalle Rodríguez, abusó de sus atribuciones al incorporar al proceso de posesión efectiva de la herencia respectiva, y al inventario de los bienes del causante, una escritura pública de fecha 18 de enero de 2017, otorgada en la Notaría de don Francisco Leiva Carvajal, que da cuenta de un pago por subrogación en el que cada uno de los hijos del causante aparecen recibiendo dividendos de la sociedad “Inversiones Santo Domingo II S.A.”, con los cuales (los dividendos) cada uno de ellos paga a la misma sociedad la suma de $540.956.466.-, a fin de extinguir una supuesta deuda de su padre, asumiendo los hijos la calidad de acreedores del padre (don Alfredo Ovalle R.), por la suma total de $2.163.825.862, actuación que sería constitutiva del ilícito en cuestión. TERCERO: Que, como sabemos, el sobreseimiento es un instituto a través del cual el imputado, queda, definitiva o temporalmente apartado del proceso penal, perdiendo en consecuencia, su condición de imputado. Se trata de una resolución judicial que impide la continuación del proceso y que supone una terminación anormal del mismo, pues lo ordinario es que concluya con una sentencia, de modo que se trata de una decisión alternativa al juicio oral que pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, tal como se desprende del tenor del artículo 251 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 255, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara el sobreseimiento total y definitivo de don Francisco Javier Pio Ibáñez Concha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Penal-6565-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. En Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del querellado Francisco Javier Pío Ibáñez Concha, apela de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, conforme permite el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en causa que se sigue en su contra por el delito administración desleal. SEGUNDO: Que la p
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