ACUÑA/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, citas legales y todos sus considerandos, con excepción del noveno. Y teniendo además presente lo razonado en los
Fundamentos
motivos segundo al sexto del
Fallo
fallo de nulidad que precede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias; no concurriendo los presupuestos fácticos que permiten la imputación a las indemnizaciones del aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía, corresponde acceder a la restitución reclamada en cada caso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara, además, que se hace lugar a la devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía respecto de cada trabajador en la forma que sigue: a) Al señor Acuña la suma de $3.337.416; b) en el caso del señor Guzmán la suma de $1.824.940; y c) en el caso de la señora Jerez, la suma de $470.332. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Díaz Urtubia, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. No firma el señor ministro de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. N° 773-2024 Laboral-Cobranza
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, citas legales y todos sus considerandos, con excepción del noveno. Y teniendo además presente lo razonado en los motivos segundo al sexto del fallo de nulidad que precede, los qu
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