1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACUÑA/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6195-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda, en cuanto declara injustificado el despido de los actores, condenando a la demandada al pago del recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y se la rechaza en lo demás pedido, esto es, en aquella parte que pretende la restitución de la suma descontada por el empleador por concepto de aporte a la cuenta individual de AFC de los demandantes. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 13 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de la norma contenida en el artículo 13 de la ley N° 19.728. Al respecto, se remite al motivo noveno del fallo, y acusa una interpretación errónea de la norma citada, al declarar que la deducción del seguro de cesantía es procedente, aun cuando la causal invocada para el despido se califique como injustificado, otorgando validez a la causal, pese a dicha declaración, lo que carece de lógica jurídica, pues implica que el contrato de trabajo no puede terminar por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, inciso primero. Añade que es una condición necesaria, para la imputación del aporte, que el despido sea justificado, lo que ha sostenido la Corte Suprema a partir de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2022, dictada en la causa Rol N°92.645- 2021. Solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, anule el

Fallo

fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo ordenando la devolución de los montos descontados por el empleador al Seguro de Cesantía, con costas. Segundo: Que para resolver el recurso interpuesto debe considerarse, en primer término, que el despido de los actores se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión resultó improcedente, conforme lo determinó el fallo del tribunal a quo en una decisión que no fue impugnada. En segundo lugar, también es relevante considerar que el empleador descontó de las indemnizaciones legales lo aportado por su parte al fondo de cesantía. Ahora bien, el error de derecho que se atribuye al fallo consiste en haber ordenado la devolución de lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador, en razón que el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado improcedente. Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios (…)”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (…)”. Por su parte, el artículo 52 de la ley mencionada prescribe que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6195-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda, en cuanto declara injustificado el despido de los actores, condenando a la demandada al pago del recargo legal previsto en el artículo 168

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