MONTECINOS TAPIA, YOLANI/HERNANDEZ MOTORES S.A
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificación en el
Fundamentos
considerando décimo segundo que sustituye la suma de “$ 12.176.471” por la que se señalará en la parte resolutiva y; se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha elevado el proceso a esta Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante y parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2024, por el Juzgado de Policía Local de Calama, que acogió la querella infraccional deducida por la abogada Fernanda Lara Velásquez en representación de la demandante doña Yolanni Ibethe Montecinos Tapia y condena a Hernández Motores S.A. a pagar una multa ascendente a 30 UTM por haber infringido el artículo 23 de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y; acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por la denunciante y condena a Hernández Motores S.A. a pagar la suma de $12.176.471 por concepto de daño emergente que deberá pagar previa devolución del vehículo y; rechaza la suma demandada por concepto de daño moral, ordenando que cada parte pagará sus costas. Con fecha 28 de febrero se llevó a cabo la vista del recurso, quedando la causa en estudio y en simultáneo se efectuó un llamado a conciliación a las partes, diligencia que se llevó a cabo finalmente el 12 de marzo, no arribándose a acuerdo por las partes, frustrándose la diligencia con esa fecha, volviendo la causa al estado de estudio para la redacción del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandante y recurrente dedujo recurso de apelación solicitando que se confirme la sentencia con declaración de que se aumente la condena infraccional y se pronuncie respecto a las solicitudes efectuadas por su parte, aumentando la indemnización por daño emergente en los siguientes términos: 1.- En la suma de $14.490.000 por compra del vehículo. 2.- $600.000 por pago del impuesto verde. 3.- $350.748 por gastos de pasajes aéreos al momento de fallar el vehículo. 4.- $14.310.000 por gastos de movilización y 5.- $1.550.000 por gastos en transportes Calama Antofagasta, o en subsidio las sumas que estimen por este tribunal conforme a derecho y se acceda a la reparación del daño moral causado equivalente a la suma de $10.000.000 o la que estime conforme a derecho, debidamente reajustado con intereses y costas del recurso. Fundamenta su agravio en que la sentencia acoge la demanda, pero por un monto muy inferior a lo solicitado por su parte, no considerando daños efectivamente causados a su representada, en razón a que no se valoró la totalidad de la prueba rendida en el juicio. Argumenta que lo que se impugna mediante la apelación es que se acogió la querella infraccional pero sólo se ordenó el pago de una multa ascendente a 30 UTM., en virtud a lo establecido en el artículo 23 de la ley 19.496, sin pronunciarse respecto a las demás solicitudes en relación al pago del máximo de la multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 19.496, el cumplimiento forzado de la obligación, obligando a la demandad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de fecha once de junio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 253 y siguientes en aquella parte que no dio lugar al pago de la indemnización por daño moral y, en su lugar SE ACCEDE y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) por tal concepto. II.- SE CONFIRMA la referida sentencia en cuanto hizo lugar a la querella infraccional y condena a Hernández Motores S.A. a pagar una multa de treinta (30) Unidades Tributarias Mensuales por infringir el artículo 23 de la Ley 19.496, acoge la demanda civil deducida, con declaración que se condena a Hernández Motores S.A., a pagar la suma de catorce millones cuatrocientos noventa mil pesos ($14.490.000) por concepto de daño material, sumas que deberán ser reajustadas de la forma que se indica en el fallo de primera instancia, esto es, aplicándose los intereses corrientes fijados para operaciones no reajustables. III.- Se condena en costas a la querellada infraccional y demandada civil. Regístrese y devuélvanse. Rol 132-2024 (Policía local) Redacción de la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber cesado en el cargo. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificación en el considerando décimo segundo que sustituye la suma de “$ 12.176.471” por la que se señalará en la parte resolutiva y; se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha elevado el proceso a esta Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante y parte
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