SALDÍAS/ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4566-2023, caratulados “Saldías con Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda”; se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, de forma principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda por las razones que indica y se ordene el pago de los montos solicitados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, acusa que en la sentencia no existe un análisis de la prueba rendida y que al momento de ponderarla se han vulnerado los principios de la lógica, vicio que se habría producido en el considerando noveno. Sostiene que en el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda por las razones que indica y se ordene el pago de los montos solicitados. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, acusa que en la sentencia no existe un análisis de la prueba rendida y que al momento de ponderarla se han vulnerado los principios de la lógica, vicio que se habría producido en el considerando noveno. Sostiene que en el fallo únicamente se reproduce la carta de despido sin que haya sido contrastada con la prueba aportada en juicio para acreditar las necesidades de la empresa, omisión que contraviene el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que no existe una razón idónea para acreditar la decisión del sentenciador, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, a consecuencia de estas se ha rechazado la demanda. SEGUNDO: Que, respecto de la causal subsidiaria contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, reprocha la infracción de los artículos 161 y 309 del mismo estatuto normativo. En cuanto a la primera de las normas, indica que nuestros tribunales han sostenido que la causal de necesidades de la empresa debe ser entendida de forma objetiva, que deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, por lo que no dependen de la mera voluntad del empleador y su origen puede ser económico, condiciones de mercado o economía, los que no deben ser transito
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4566-2023, caratulados “Saldías con Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda”; se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante
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