SILVA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA EL FENIX LIMITADA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2450-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (indirecto) interpuesta por doña Daniza Paulina Silva González, en contra de Sociedad Distribuidora y Comercializadora Fénix Limitada, y se acogió la acción subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada recurrió por la causal del artículo 478 letra b) del señalado cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Respecto del recurso de la parte demandante: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 485, 489, 493 y 495, todos del Código del Trabajo. Expone que la sentenciadora determinó que la actora fue objeto de hostigamiento o acoso laboral, en los términos del artículo 485 inciso 2 y 3 del Código del Trabajo, de tal modo que el empleador debía, conforme lo dispone el artículo 493 del mismo cuerpo legal, explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo que no hizo. Alega que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 495 Nº1 del código del ramo, la parte resolutiva de la sentencia debía contener la declaración de existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciada y condenar al empleador a las indemnizaciones que dispone el inciso 3 del artículo 489 del mismo código citado, lo que no ocurrió. Arguye que la ley, impone a la parte demandante acreditar la existencia de indicios de la vulneración, en este caso, de actos de acoso laboral, los que se estimaron acreditados, no siendo relevante el móvil, pues la conducta prohibida consiste en el acoso y no en el motivo de este. Por ello, si la sentenciadora estimó que el empleador actuó vulnerando los derechos fundamentales de la trabajadora por un motivo diverso del propuesto, pero igualmente vulneró esos mismos derechos fundamentales, procede que así se declare y, en consecuencia, se le condene por esa vulneración. Pide, en definitiva, se acoja el recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en todas sus partes, con costas. Segundo: Que el análisis de esta causal impone la necesidad de recordar cuáles fueron los hechos denunciados por la trabajadora para sustentar la acción de tutela. Al respecto, la denuncia parte anunciando la existencia de vulneración del derecho a la indemnidad y acoso laboral para luego mencionar que hizo uso de licencias médicas prolongadas, que existió un intento de salida negociada y finalmente la relación laboral terminó por el despido indirecto de la trabajadora, el cual funda en el pago de cotizaciones por una suma menor de la que recibía, la circunstancia de haber realizado una denuncia a la Inspección del Trabajo y un acoso laboral. Al desarrollar la vulneración en el libelo, vuelve a ligar el derecho a la indemnidad con el acoso laboral, pues señala que después que la Inspección del Trabajo fiscalizó a la denunciada a raíz de la activación de una fiscalización “comenzó el acoso laboral”, le dijeron que había traicionado a la empresa y fue eliminada del chat grupal, entre otras consecuencias. La solicitud formulada al tribunal fue que se declare que -con ocasión de su despido- la actora ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales, en especial su derecho a la indemnidad y a no ser objet
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada recurrió por la causal del artículo 478 letra b) del señalado cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Respecto del recurso de la parte demandante: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 485, 489, 493 y 495, todos del Código del Trabajo. Expone que la sentenciadora determinó que la actora fue objeto de hostigamiento o acoso laboral, en los términos del artículo 485 inciso 2 y 3 del Código del Trabajo, de tal modo que el empleador debía, conforme lo dispone el artículo 493 del mismo cuerpo legal, explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo que no hizo. Alega que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 495 Nº1 del código del ramo, la parte resolutiva de la sentencia debía contener la declaración de existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciada y condenar al empleador a las indemnizaciones que dispone el inciso 3 del artículo 489 del mismo código citado, lo que no ocurrió. Arguye que la ley, impone a la parte demandante acreditar la existencia de indicios de la vulneración, en este caso, de actos de acoso laboral, los que se estimaron acredit
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2450-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (indirecto) interpuesta por doña Daniza Paulina Silva González, en
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