FREDES/PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-140-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Alejandro Enrique Fredes Leiva en contra de Personal Computer Factory y acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada únicamente a pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a escuchar alegatos en la audiencia del día 12 de febrero último.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo acusando la omisión del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 459 del mismo código. Funda su recurso en que el sentenciador no hizo un análisis de toda la prueba rendida, estableció los hechos sin señalar los fundamentos que conducen a su estimación y por ello llegó a conclusiones erradas. Específicamente, señala que no analizó en su integridad la declaración del testigo Alejandro Lillo, quien reconoció seguía existiendo el cargo de Jefe de Seguridad y era ocupado por otra persona, pese a que en la carta se dice que no había reemplazo, y que el demandante le había informado a través de un correo electrónico que lo estaba pasando mal sin que se activaran protocolos. Agrega que tampoco se analizó completamente la declaración del testigo de la demandante Cristián Orellana, quien reconoció que el señor Enzo Fuentes era el jefe directo del demandante, además de una seguidilla de hechos ocurridos en el segundo semestre de 2023, una reunión en que el señor Fuentes le gritó al demandante, el robo ocurrido por el cual tuvo que levantar junto al demandante un informe que fue posteriormente modificado por el jefe directo para poder cobrar un seguro, que entre el incidente del robo y la desvinculación del demandante sólo pasaron unos días, que el demandante entregaba información que su jefe no quería y que el motivo del despido fue porque en el informe dijo la verdad y que el señor Fuentes lo modificó para poder cobrar el seguro y evadir su responsabilidad. Asimismo, indica que no analizó en su integridad la prueba documental del demandante, especialmente el correo de fecha 22 de diciembre de 2022 desde la casilla comunicados@pcfactory.cl y set de noticias e informaciones evacuadas por PC Factory entre los años 2022 y 2023 que daban cuenta que no existían los problemas a los cuales se alude en la carta, sino más bien lo contrario, los cuales – alega- no han sido valorados en la sentencia. Concluye que con dicha prueba se habría acreditado que el gerente recibió un correo con denuncias del actor por problemas con su jefatura, quien no activó protocolos a pesar de las denuncias de maltrato y problemas de índole laboral. Además, que hubo un robo y un informe que fue adulterado para el cobro de un seguro y eludir la responsabilidad del jefe directo de la empresa. Asimismo, que, entre el robo y el despido del actor, transcurrió muy breve tiempo. Alega también que la demandada no rindió ninguna prueba para justificar las supuestas necesidades invocadas más allá de acompañar 10 cartas de despido y que la sentencia incurre además en una errada interpretación de la prueba, pues solo analiza extractos de ella con la finalidad de adecuarla a su decisión. Concluye que en la sentencia falta el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos, pues la conclusión de no existir vulneración de derechos fundamentales no está amparada en la
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a escuchar alegatos en la audiencia del día 12 de febrero último. Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo acusando la omisión del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 459 del mismo código. Funda su recurso en que el sentenciador no hizo un análisis de toda la prueba rendida, estableció los hechos sin señalar los fundamentos que conducen a su estimación y por ello llegó a conclusiones erradas. Específicamente, señala que no analizó en su integridad la declaración del testigo Alejandro Lillo, quien reconoció seguía existiendo el cargo de Jefe de Seguridad y era ocupado por otra persona, pese a que en la carta se dice que no había reemplazo, y que el demandante le había informado a través de un correo electrónico que lo estaba pasando mal sin que se activaran protocolos. Agrega que tampoco se analizó completamente la declaración del testigo de la demandante Cristián Orellana, quien reconoció que el señor Enzo Fuentes era el jefe directo del demandante, además de una seguidilla de hechos ocurridos en el segundo semestre de 2023, una reunión en que el señor Fuentes le gritó al demandante, el robo ocurrido por el cual tuvo que levantar junto al demandante un informe que fue posteriormente modificado por el jefe directo para poder cobrar un seguro, que
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-140-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Alejandro Enrique Fredes Leiva en contra de Personal Computer Factory y acoger la dem
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