SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANGELLO TOUSSAINT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de abril del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de don Angello Toussaint, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.030.658-8, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado ingreso su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto; sin embargo, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, del contenido de la Resolución Exenta Nº 25192122, la cual dispuso rechazar su solicitud de residencia y dispuso orden de abandono, fundada en que éste no cumplió con los requisitos para tal efecto. Precisa que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Asegura que, si bien su representado no pago la multa respectiva al momento de postular, este tiene toda la voluntad de realizar el pago una vez que se deje sin efecto la orden de abandono, destacado que el amparado posee vínculo laboral y familiar tal como se acredita con el certificado de nacimiento de su hijo chileno. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo terminal, ya que el amparado sí cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. Con fecha 7 de abril de 2025, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe indicando que con fecha 14 de marzo de 2024, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 69761333, asegurando que al postular con su visa vencida resultaba evidente que el amparado debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325, multa que nunca pago en tiempo y forma. Agrega que mediante notificación electrónica “solicita documentos adicionales y pago de derechos” de fecha 4 de abril de 2024, se requiere la siguiente documentación: certificado de antecedentes del país de origen. No presentó el documento requerido por cuanto el documento presentado, no era el que se le estaba solicitando. Certificado histórico de cotizaciones de AFP. Se le señaló que debía complementar información previsional, presentando el certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud, que contemple todas las cotizaciones pagadas por su/sus empleadores (no planillas de pago, ni PREVIRED). Junto con ello se le indicó que, respecto a su co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Angello Toussaint, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.030.658-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25192122 de fecha 2 de abril de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a sesenta días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que dé cumplimiento a los requisitos que la ley le exige en relación a la solicitud realizada, que estén aún pendientes, y hecho aquello, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 172-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de abril del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de don Angello Toussaint, ciudadano de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.030.658-8, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad

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