KUMELKAN SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN SPA/ CASTRO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5432-2023, sobre desafuero maternal, se resolvió acoger la solicitud, autorizando a la empresa demandante, Kumelkan Servicios de Alimentación SpA, a poner término al contrato de trabajo de la trabajadora Carol Castro Acuña, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas contenidas en los artículos 159 Nº4, 174 y 201 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al requisito contemplado en su artículo 459 N° 4. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 11 de febrero de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se han infringido los artículos 159 Nº4, 174 y 201 del Código del Trabajo, sobre la base que -con los hechos establecidos en el fallo- se podía concluir que el contrato de la trabajadora tenía carácter indefinido, resultando improcedente otorgar el desafuero laboral. La causal se fundamenta en que el
Fallo
fallo establece que el contrato de trabajo entre las partes era a plazo fijo y vencía el día 30 de junio de 2023; que la demandada presentó licencias médicas que fueron tramitadas por la demandante y que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal. Arguye que, habiéndose establecido la existencia de licencias médicas, que fueron aceptadas y tramitadas por la demandante, se prorrogó la relación laboral, por lo que se dejó de aplicar lo previsto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en relación con la hipótesis contenida en la norma, “al continuar la relación laboral con conocimiento de la empleadora”, de modo tal que la demanda de autos carecería de fundamentos. Además, consigna que la misma norma fue falsamente aplicada, en lo relacionado a la causal de término, que no admite un contrato indefinido. También indica que el tribunal infringió lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, debido a que otorgó autorización judicial para poner término a un contrato indefinido, fundado en la causal de vencimiento del plazo. A su vez, expresa que debió aplicarse el principio pro-operario, lo que no se hizo. Finalmente, sindica como infringida la norma del artículo 201 del Código del Trabajo, pues se privó a la trabajadora del respectivo fuero maternal, sin causa legal. Solicita que se anule la sentencia por la causal invocada y, dictando sentencia de reemplazo, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que como se ha sostenid
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5432-2023, sobre desafuero maternal, se resolvió acoger la solicitud, autorizando a la empresa demandante, Kumelkan Servicios de Alimentación SpA, a poner término al contrato de trabajo de la trabaja
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