SIN INFORMACION

TESORERÍA REGIONAL DE ÑUBLE/FORESTAL Y COMERCIAL LONDRES LIMITADA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada solo en su parte expositiva. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2024, comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación de la ejecutada Forestal y Comercial Londres Limitada, en autos administrativos Rol Nº 10362-2013 Chillán sobre cobro de obligaciones tributarias e interpone incidente de abandono de procedimiento, por el cual pide se declare abandonado el de cobro ejecutivo iniciado en contra de su representada, por haber cesado en la prosecución del juicio por más de tres años contados desde la última providencia recaída en gestión útil a la fecha de su presentación, con costas. Funda su petición en los artículos 152, y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2, 148 y 201 del Código Tributario, y en la circunstancia que este procedimiento de cobro de obligaciones tributarias se encuentra regulado en las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, artículos 158 y siguientes, y, de manera supletoria por las normas contenidas en el Libro I del Código de procedimiento recién citado. En dicho contexto, afirma que concurren todos los supuestos para declarar el abandono desde que en estos autos se practicó la notificación del mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago con fecha 24 de septiembre de 2013, sin que existan otras gestiones posteriores sino hasta el día 12 de diciembre de 2019 en que se dictó resolución por el juez substanciador que decretó la ampliación del embargo, fecha a partir de la cual no existen otros trámites o resoluciones tendientes a generar avances en el proceso. En todo caso, y en subsidio, solicita que sea el juez quien verifique que no existen resoluciones dictadas en el proceso dentro de los últimos 3 años a contar de la fecha de la presentación. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes existentes en esta carpeta electrónica, se puede establecer lo siguiente

Fallo

se resuelve nuevamente ampliar el embargo decretado en autos, resolución notificada por carta certificada el 9 de enero de 2020. - A fojas 130 consta presentación de 12 de marzo de 2024 por la cual se promueve este incidente de abandono de procedimiento. Tercero: Que, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la procedencia del incidente de abandono de procedimiento en este tipo de procesos de cobro de obligaciones tributarias en variadas oportunidades, por ejemplo, con ocasión del pronunciamiento de la resolución sobre un recurso de hecho en los autos Rol 875-2024, en la que se asienta la jurisprudencia uniforme sobre la materia, en cuanto el juez sustanciador ejerce jurisdicción y por tanto, debe someter su acción a las normas constitucionales y legales en cuanto tal, dentro de las cuales se encuentra la de respetar y someterse a las reglas de un justo y racional proceso que garantice a los interesados el pleno ejercicio de sus derechos a fin de satisfacer sus intereses. Así se ha sostenido, “Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil consignar que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida de manera uniforme y reiterada por nuestra jurisprudencia, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, por cuanto está

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada solo en su parte expositiva. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2024, comparece el abogado Álvaro Vejar Alarcón en representación de la ejecutada Forestal y Comercial Londres Limitada, en autos administrativos Rol Nº 10362-2013 Chillán sobre cobro de obligaciones tri

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