GAZMURI/GEODETEC INGENIERIA SPA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo octavo y sus
Fundamentos
fundamentos noveno y décimo. Y se tiene además presente: 1° Lo expresado en los motivos cuarto, sexto y séptimo de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos, y 2° Habiéndose configurado la causal invocada de “necesidades de la empresa”, no existe ninguna razón para devolver lo descontado por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, por lo que la demanda será también rechazada en este aspecto. Y de conformidad también con lo establecido los artículos 161,168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación,
Fallo
se declara que, se rechaza la demanda de despido injustificado y la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Norambuena, quien estuvo por acoger la demanda y declarar el despido improcedente, tal como se dejó consignado en el fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz. No firma el señor ministro de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Laboral-Cobranza Nº 489-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los dos últimos párrafos de su motivo octavo y sus fundamentos noveno y décimo. Y se tiene además
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