MARIA EUGENIA SOTO PINO C/ CARLOS JAIME OSCAR DE LA CRUZ VARELA Y OTRA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, se recurre de apelación por las defensas de los imputados Carlos de la Cruz Varela y Bernardita de la Cruz González, en contra de la decisión del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 3 de marzo pasado, procedió a desestimar la solicitud de sobreseimiento definitivo por el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, 2°.- Que, para estos efectos es imprescindible efectuar el análisis de contexto de los efectos que genera el artículo 96, norma de fondo del Código Penal, en el que se dispone: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. 3°.- Que, teniendo presente el alcance de la norma citada precedentemente, lo cierto es que esa disposición establece, en su segunda parte y como efecto general, la suspensión de la prescripción de la acción penal, ello expresamente lo sitúa la norma desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, sin que en ningún caso obste a dicho efecto, lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, norma evidentemente adjetiva a propósito de la formalización, en la que se precisa como uno de sus efectos, el de suspender el plazo prescriptivo, pero, en ningún caso, es la única actuación que lo genera, lo que descarta la idea de que sólo esta última audiencia de formalización sea la que forje de manera privativa y excluyente tal efecto. 4°.- Que, en efecto, de seguirse la tesis propuesta por las defensas, dejaría sin contenido una regla penal de fondo, como es el mismo artículo 96 del texto penal ya singularizado, toda vez que es perfectamente posible anticipar su inicio por otras actividades igualmente suspensivas, tales serían -a manera ejemplar- actuaciones
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1211-2025 Ruc: 1910051239-7 Rit : O-10363-2019 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Nicolas Stitchkin Lopez Relator: Diego Barahona Zúñiga Fisc
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