JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SAGUA CON SERVICIO SALUD TARAPACÁ Y OTRO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2440571275-6, RIT N° O-287-2024, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 13 de febrero de 2025, rechazando la demanda interpuesta por doña Ximena Sagua Muñoz, en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames y en contra del Servicio de Salud de Tarapacá, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivo para litigar. En contra de dicho fallo, el abogado don Sebastián Avendaño Farfán, por la demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la demandante la abogada doña Maritza Ovalle Cataldo, en tanto que por el Hospital asistió la abogada doña Ingrid Navarrete Flores, y por el Servicio de Salud, la abogada doña Leticia Robles Valenzuela.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como antecedentes previos, el libelo indica que esta causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por una enfermedad, consistente en “trastorno de adaptación”, cuyo origen fue calificado como laboral por la Asociación Chilena de Seguridad con fecha 27 de diciembre de 2022, añadiendo que el Hospital sostuvo que no eran efectivos los hechos, mientras el Servicio opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, por ser el Hospital un establecimiento autogestionado. Luego, menciona que en la audiencia preparatoria se fijaron los puntos de prueba, y que en la audiencia de juicio las partes se valieron de prueba testimonial, documental, oficios y exhibición de documentos. Refiere que la sentencia dictada rechazó la demanda, conforme a los argumentos que se exponen en los motivos Cuarto, Quinto y Sexto, que al efecto reproduce. SEGUNDO: Que como fundamento del recurso, afirma que el juez infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, que contiene las normas reguladoras de prueba en materia laboral, vulnerando los elementos que constituyen la sana crítica como método de valoración de las pruebas. Explica que los vicios que configuran la causal alegada guardan relación con errores de inferencia, desatendiendo el

Fallo

fallo las exigencias de precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas, además de la infringir las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pues a lo largo del motivo Cuarto el juez analiza y tiene por probado ciertos hechos, bajo premisas erróneas, que finalmente lo llevan a rechazar la acción, por entender que no se acreditó la existencia y la entidad del daño reclamado, ni el sustento o causa de la enfermedad profesional diagnosticada a la actora. Al respecto, indica que el juez refiere que no se aportó al juicio un informe sicológico o psiquiátrico o de especialidad afín, donde se emitiera una opinión profesional sobre la existencia y entidad de los perjuicios morales o sicológicos que habría padecido la actora, en el marco de los hechos descritos en su demanda. No obstante, de las pruebas rendidas, como aquellas emitidas por la mutualidad respectiva, se evidencian pronunciamientos de expertos en medicina, que se desprenden de estudios y exámenes médicos realizados a la actora, por un ente serio e imparcial, como es la Asociación Chilena de Seguridad. Por ende, señala que el diagnóstico de “trastorno adaptativo”, de acuerdo con la ciencia médica y los conocimientos científicamente afianzados, debe ser entendido como una reacción de desajuste a una situación psicosocial estresante, desarrollándose un conjunto de síntomas emocionales o comportamentales. Lo dicho no significa que el juez no pueda cuestionar lo señalado por los

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Iquique, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2440571275-6, RIT N° O-287-2024, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 13 de febrero de 2025, rechazando la demanda interpuesta por doña Ximena Sagua Muñoz, en contra del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames y en contra del Servicio de Salud de Tarapacá, sin c

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