SIN INFORMACION

GUERRIER WADSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece, don Pablo Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa abogado en representación de don Wadson Guerrier, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.955.827-1, domiciliado para estos efectos en Limache 1724, Comuna Viña Del Mar, Región de Valparaíso, quienes deducen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N° 25123632 de fecha 5 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado el 1 de noviembre de 2023 y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. El recurrente alega que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, para luego, en virtud del vencimiento de la misma, en fecha 01 de noviembre de 2023, solicitar el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Expresa que el amparado con fecha 05 de marzo de 2025 es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°25123632, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días bajo el siguiente argumento: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Advierte que el amparado no ha logrado tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, en virtud de que al ingresar al port

Fundamentos

considerando: Primero: El amparo del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo solicitado a través de esta vía cautelar es dejar sin efecto la Resolución Exenta 25123632, de 5 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, si bien no consta que el amparado haya pagado el monto de la multa que se le impuso, del mérito de los antecedentes acompañados en autos se acredita su arraigo social y familiar en el país, motivo por el cual la orden de abandono resulta desproporcionada y amenaza su libertad personal, considerando que, de no cumplirse voluntariamente, la autoridad migratoria podría disponer su expulsión.

Fallo

por tanto que la situación que sirve de argumento para decretar una orden de abandono no es debe ser apechada a su responsabilidad. Expresa que no es razonable que la autoridad migratoria mantenga su decisión contra una persona que se ve imposibilitada a realizar la acción que se menciona en la resolución que se recurre, lo que convierte la actuación del servicio recurrido en ilegal y arbitraria, pues el acto administrativo afecta gravemente la libertad ambulatoria del amparado que ya cuenta con al menos 4 años de residencia en el país, no cuenta con antecedentes penales dentro del país y se encuentra junto con su hermana doña Shedeline Guerrier, razón por la que solicita a esta Ilustrísima Corte adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Cita los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la Republica y añade que una resolución que ordena el abandono del país debe venir dada por exigencias mínimas como lo son la razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, tal criterio ha sido reiterado por la diaturna e inveterada jurisprudencia del máximo tribunal de la república (SCS Rol No. 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol No. 30176, de 18 de marzo de 2020). En mérito de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25123632, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a poner a disposición la opción para poder realizar el cálculo de multa y dar cumplimient

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece, don Pablo Peñaloza Parra, abogado, y don Joaquín Andrés Contreras Roa abogado en representación de don Wadson Guerrier, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.955.827-1, domiciliado para estos efectos en Limache 1724, Comuna Viña Del Mar, Región de Valparaí

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