SAINTIL ANGELEINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en representación de ANGELEINE SAINTIL, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 25.989.701-7, domiciliada para este efecto en Diego Portales 203, La ligua, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24581369, de fecha 17 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y dispone su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por tratarse de un acto desproporcionado e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, impidiéndole residir y permanecer en el país. El recurrente señala que la resolución impugnada rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, fundándose en que este no habría cumplido con los requisitos exigidos, particularmente por no remitir el pago de una sanción solicitada por la autoridad. En específico, el
Fundamentos
considerando segundo de dicha resolución establece que: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. El recurrente argumenta que la resolución impugnada es injusta y desproporcionada, ya el mismo día de la notificación previo rechazo, su representada trató de realizar el pago de la sanción, pero no ya que por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema. Hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuados mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Enfatiza que la amparada no cuenta con anotaciones en el registro de antecedentes penales chileno ni en el de su país de origen, según consta en certificación que acompaña. Indica, además, que su representada cuenta con arraigo familiar, compuesto por su esposo Monelus Celestin y su hijo Mathis Akim Celestin Saintil, chileno de 4 años de edad, ambos hechos debidamente justificados conforme a la documentación que acompaña a su presentación. Sostiene que la orden de abandono del país dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representada con la de otros migrantes, en condiciones similares y agrega que la orden de abandono resulta desproporcionada puesto que la Ley faculta al SERMIG a aplicar sanciones menos gravosas, como por ejemplo la contemplada en el artículo 91 inciso 5° de la ley de migración y extranjería, sancionándola con permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve; más aún cuando el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, otorga un plazo de 5 días al interesado para subsanar una falta en el caso de que su solicitud de iniciación de procedimiento no reúna todos los requisitos legales, por lo que la sanción escapa a un justo y racional procedimiento.
Fallo
En mérito de lo expuesto, el recurrente solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la Resolución Exenta N°24581369, revocando la orden de abandono y habilitar el sistema de Tesorería General de la República para que la amparada pueda efectuar satisfactoriamente el pago a fin de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria de la amparada. El recurrente acompaña como documentos fundantes: Resolución Exenta impugnada, certificado de cotizaciones de FONASA donde consta que presenta cotizaciones desde febrero de 2024 hasta enero de 2025, certificado de matrimonio de la amparada, celebrado con don Monelus Celestin el 5 de abril de 2018 a las 13:35 horas y certificado de nacimiento del hijo de la amparada Mathis Akim Celestin Saintil de 4 años. A folio 6, evacua informe el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien señala que la persona extranjera ANGELEINE SAINTIL presentó una solicitud de residencia definitiva con fecha 29 de enero de 2022, identificada bajo el ID N° 33357521. Indica que, al momento de dicha solicitud, su permiso anterior se encontraba vencido desde el 9 de noviembre de 2021, por lo que la solicitante estaba en situación irregular al momento de postular. Informa que, mediante comunicación electrónica N° 45233856 de fecha 25 de agosto de 2023, se notificó al amparado que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente e
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en representación de ANGELEINE SAINTIL, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 25.989.701-7, domiciliada para este efecto en Diego Portales 203, La ligua, quien deduce recurso de amparo en contra
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