SIN INFORMACION

ALVARO MATIAS JAIME PEREZ ASTORGA/CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR CONCON

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Gabriel Blas Vicente Urquiza Bravo y en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar-Concón, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución de 7 de marzo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 10 de diciembre de 2024, en el proceso disciplinario seguido a su respecto, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, el beneficiario fue sometido a un proceso disciplinario tras haber denunciado internamente situaciones irregulares que involucraban a altos directivos de bomberos, incluido el Sr. Ricardo Barckhahn, vicepresidente nacional de bomberos. Señala que, inicialmente fue sancionado por el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía con 180 días de suspensión, pero al apelar ante el Consejo Superior de Disciplina, organismo que integraba el mismo Sr. Barckhahn a quien había denunciado, la sanción fue aumentada a la baja de la institución. Manifiesta que, conforme al artículo 53 letra c) de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos, el beneficiario impugnó la sentencia de segunda instancia por existir vicios en la composición del tribunal y en el procedimiento. Afirma que, pese a tener derecho estatutario a dicha impugnación, mediante nota 263 del 7 de marzo de 2025, el Superintendente y el Secretario General, previa consulta a un "staff" de abogados, declararon inadmisible su recurso sin fundamento alguno. Sostiene que, esta decisión es ilegal por infringir el artículo 53 letra c) de los Estatutos y el artículo 553 del Código Civil, y arbitraria por carecer de fundamentos. Arguye que, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, al negarle un derecho estatutario que tienen todos los demás miembros y al haberlo juzgado una comisión especial no es

Fundamentos

motivos familiares impostergables" sin aportar pruebas al respecto. Menciona que, paralelamente, el 26 de agosto de 2024, se interpuso una denuncia su contra, por infracciones reglamentarias relacionadas con publicaciones en redes sociales. Refiere que, la denuncia presentada por el recurrente fue rechazada el 13 de septiembre de 2024 por falta de mérito. Expone que, el 26 de octubre de 2024, el recurrente fue sancionado con una suspensión de 180 días por infringir principios fundamentales de la institución. Relata que, tras apelar esta sanción, el Consejo Superior de Disciplina, en sesión celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2024, decidió rechazar la apelación y agravar la sanción a baja definitiva del Cuerpo de Bomberos. Agrega que, esta decisión se basó en la gravedad de las faltas y en el extenso historial de sanciones disciplinarias previas del recurrente. Argumenta que, el actor presentó una nueva apelación al pleno, la cual fue rechazada el 7 de marzo de 2025 por haber agotado las dos instancias de apelación permitidas según el artículo 25 del Reglamento General. Concluye alegando que, no existe vulneración a garantías constitucionales, ya que el recurrente contó con instancias regulares para ejercer su defensa y apelar las resoluciones, conforme al procedimiento disciplinario establecido. Solicita, finalmente, el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la decisión comunicada el día 7 de marzo de 2025, de no admitir a trámite el recurso deducido en contra de la sentencia de 10 de diciembre de 2024, en el proceso disciplinario seguido respecto del recurrente, la que considera ilegal por infringir el artículo 53 letra c) del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, que otorga la facultad de impugnar decisiones de segunda instancia cuando existan vicios en la composición del tribunal o en el procedimiento. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que dicho recurso fue rechazado por haber agotado las dos instancias de apelación permitidas según el artículo 25 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se puede tener por establecido lo siguiente: 1) El 26 de agosto de 2024, se interpuso una denuncia contra el recurrente, fundada en que habría incurrido en infracciones a los reglamentos del Cuerpo de Bomberos. 2) El 24 de octubre de 2024, el Honorable Consejo de Disc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Gabriel Blas Vicente Urquiza Bravo y en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar-Concón, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución SG/263, de 7 de marzo de 2025 dictada por Hernán Pérez Parra en su calidad de Superintendente y Gustavo Cubillos Mori, Secretario General, debiendo el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, dar tramitación al recurso interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución SG/942 de 5 de diciembre de 2024, que decidió la baja definitiva del actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-992-2025. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Gabriel Blas Vicente Urquiza Bravo y en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar-Concón, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución de 7 de marzo de 2025, que declaró inadmisible e

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