MP C/ PABLO AGUSTIN VERA FLORES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que se ha debatido respecto de la necesidad de cautela -requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 Código Procesal Penal- para mantener o en su caso, dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado y además, tiene presente que no se han cuestionado, por los abogados representantes de las partes en audiencia, los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal, los que se encuentran suficientemente justificados. En cuanto a lo debatido en estrados, estos sentenciadores estiman que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar en debate, cumpliéndose diversos parámetros objetivos establecidos por el legislador, entre ellos; la gravedad del delito formalizado, la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el carácter pluriofensivo del ilícito, la gravedad de la pena asignada al mismo, los bienes jurídicos comprometidos, que en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, será improbable que se le conceda una pena alternativa de las contempladas en la Ley 18.216 y que, al momento de la comisión del ilícito, el imputado se encontraba cumpliendo una sanción pretérita, todo lo cual hace concluir que la medida cautelar es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Agustín Vera Flores, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3 y N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que se ha debatido respecto de la necesidad de cautela -requisito contemplado en la letra c) del ar
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