ESPINOZA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Irene Virginia Espinoza Ojeda, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 10 de mayo de 2023. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, en el plazo que se establezca, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 10 de mayo de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando la Subsecretaría del Interior, primeramente opuso la excepción de cosa juzgada, indicando que el 29 de mayo de 2024, en la causa Rol 14.356-2024 seguida ante esta misma Corte, se dedujo acción de protección en favor de la recurrente, por la demora en la tramitación de su solicitud de nacionalización, dictándose sentencia el 17 de septiembre de 2024, la que fue rechazada. Acusa que la parte recurrente a través de esta acción intenta obtener una sentencia favorable sobre un asunto que en el fondo ya fue resuelto en su oportunidad, indicando además que en la especie se verifican los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento
Fallo
se resuelve la solicitud de nacionalización, manteniendo su representada la situación de incertidumbre, y que la presente acción no se encuentra afectada por los efectos de la cosa juzgada, ya que emana una cosa juzgada formal más no material. Alega además que se ha incumplido el plazo razonable frente a la solicitud que ha efectuado su representada ante la autoridad. Quinto: Que, previo a resolver el fondo del asunto, se hace necesario resolver la alegación de cosa juzgada formulada por la recurrida Subsecretaría del Interior. Al respecto, es dable señalar que la cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Sexto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso. Por estas consideraciones, esta alegación efectuada por la recurrida ya individualizada, será rechazada. Séptimo: Que, abordando el fondo de la cuestión, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Irene Virginia Espinoza Ojeda, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la soli
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