LECUMBERRI OLIVARES CECILIA CAROLINA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Cecilia Carolina Olivares Lecumberri, quien interpone recurso de protección en contra del Ilustre Municipalidad de Quilpué, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de despedirla mediante la no renovación de su contrata, materializado a través de la carta de despido emitida por el Director de Recursos Humanos de la ilustre Municipalidad de Quilpué, emitida con fecha 28 de febrero de 2025, afectando lo establecido en los artículos 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis, indica la recurrente, que el 28 de octubre de 2015 ingresó a la Ilustre Municipalidad de Quilpué como parte de la unidad Técnica del Departamento Social, comenzando a desempeñar funciones el 1 de noviembre de 2015 bajo la modalidad de honorarios, contrato que se extendió hasta el 31 de marzo de 2016, o hasta que fueran necesarios sus servicios, según lo estipulado en el Decreto N° 7557/2015. Posteriormente, su contratación fue renovada sucesivamente bajo la misma modalidad de honorarios en varios periodos, hasta que, en 2020, específicamente desde el 1 de junio, su modalidad de contratación cambió a contrata, con renovaciones anuales sucesivas hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, en diciembre de 2024, tras un cambio en la alcaldía, la trabajadora recibió una carta de aviso el 12 de diciembre que le informaba que su contratación finalizaría el 31 de diciembre de 2024 y no se prorrogaría para el 2025, lo que la sorprendió considerablemente. Ante esta medida, ella y otros profesionales afectados solicitaron audiencia con la nueva alcaldesa, D. María Corti Badía, quien los recibió el 16 de diciembre de 2024. En la reunión, la trabajadora le expuso su trayectoria en la municipalidad desde 2015, en la modalidad de honorarios hasta 2020, y desde esa fecha bajo la modalidad de contrata. La alcaldesa, al escuchar su relato, le indicó que no se preocupara, pues la contratación se prorrogaría para todo el año 2025. S
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que, lo solicitado consiste en que se ordene a la Municipalidad recurrida dejar sin efecto la desvinculación de la actora, disponiendo su reintegro y el pago de todos los emolumentos habidos entre su desvinculación y su reincorporación efectiva, bajo el fundamento que el acto administrativo por el cual se le desvincula es arbitrario e ilegal al no ser motivado ni contener razonamiento alguno. Tercero: Que, la Ilustre Municipalidad de Quilpué, considera que el acto recurrido cumple de manera cabal con la legalidad, por cuanto la contrata constituye un vínculo temporal con la administración que, en este caso, terminó al cumplirse el plazo previsto en la ley y en el acto administrativo respectivo, sin que proceda la aplicación del principio de confianza legítima atendido el período de la contrata del recurrente. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes e informe de la recurrida, no resulta controvertido que la recurrente fue designada a contrata desde el 1 de junio de 2020 y que, desde entonces, se ha renovado en forma continua e ininterrumpida su nombramiento, siendo el último acto el Decreto Alcaldicio N°3070 de 19 de diciembre de 2024, que la nombró en calidad de contrata a contar del 01 de enero al 31 de marzo de 2025 o hasta que sus servicios sean necesarios. Quinto: Que, para la resolución del presente arbitrio, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 5 de la Ley 18.883, “empleo a contrata: es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad”. Asimismo, el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 18.883, “los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley […]”. Sexto: Que, del mérito del Decreto Alcaldicio N°3070, de 19 de diciembre de 2024, se advierte que el nombramiento de la recurrente en calidad de contrata se extendió desde esa fecha y hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive, por lo que la administración se encontraba
Fallo
por tanto resulta de ilegal y arbitrarios. Tal como se ha expuesto, no basta solo con emitir hechos y fundamentos, estos deben ser acorde a la ley y a la razón, en especial, si limitan derechos fundamentales Solicita que se deje sin efecto el acto del despido siendo reintegrada a sus funciones en las mismas condiciones contractuales, con pago de los estipendios no percibidos más interés y reajustes, con costas. A folio 8, informa la Ilustre Municipalidad de Quilpué, en primer lugar reconoce que, efectivamente la actora estuvo vinculada entre el 01 de noviembre de 2015 y el 20 de junio del 2020, con el Municipio de Quilpué, en virtud de diversos contratos de prestación de servicios a honorarios para diversos programas municipales, presentando su renuncia voluntaria al último contrato a honorarios, por el cual prestaba servicios en el Programa SENDA PREVIENE, en convenio entre la Municipalidad y el Ministerio del Interior. El estatuto jurídico que vinculó primeramente a las partes, entre el 01 de noviembre de 2015 y el 20 de junio del 2020, fue de naturaleza civil, cuestión que no es controvertida por el presente recurso, de tal suerte que, no es posible considerar tal espacio temporal, para invocar en su favor, el principio de confianza legítima, el cual no es aplicable tratándose de un contrato de prestación de servicios a honorarios. Indica que, la recurrente, entre el 30 de junio del 2020 y el 31 de marzo del 2025, esto es, durante 3 años y 8 meses, mantuvo un vínculo es
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece doña Cecilia Carolina Olivares Lecumberri, quien interpone recurso de protección en contra del Ilustre Municipalidad de Quilpué, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de despedirla mediante la no renovación de su contrata, materializado a través de la carta de despido emitida por el
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