MENA/GARCÍA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico instruye acciones específicas en el Código Tributario, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a fojas 1. N°Protección-6473-2025.(vdcd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a fojas 1. N°Protección-6473-2025.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fea Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de
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