PARDO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Pardo Santos, en representación de don Martín Alejandro Sierra Rives, acusado en causa RUC 2300286418-5, RIT 188-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha dos de abril del presente año, acordada de manera mayoritaria por los jueces de dicho tribunal, señores Adrián Reyes Pardo y Sebastián Del Pino Arellano, quienes con posteridad a la lectura del veredicto condenatorio, procedieron a imponer la prisión preventiva respecto del amparado, lo que constituye una privación de libertad ilegal y arbitraria al no acreditarse ningún cambio en la situación procesal a respecto. En esa línea, hace notar que la decisión condenatoria no se encuentra ejecutoriada, y asimismo, la supuesta necesidad de cautela, invocada como fundamento de la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, generada a partir del pronunciamiento del citado veredicto como un cambio suficiente en las circunstancias, es una situación no encuentra incorporada en el texto legal que regula la materia y, de otro lado, no consta en parte alguna del proceso que su representado se haya sustraído a los actos del procedimiento. En efecto, expone que el imputado fue formalizado, acusado y enjuiciado por hechos que a juicio del Ministerio Público configuraban los ilícitos que indica, permaneciendo en libertad hasta la fecha indicada. Precisa que el amparado compareció ininterrumpidamente, en todo momento, a la audiencia de juicio oral, cumpliendo las cautelares impuestas. Sin embargo, el día 2 de abril recién pasado, el Ministerio Público solicitó la intensificación de las medidas cautelares, oponiéndose la defensa, en síntesis, en atención a que el
Fallo
fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó no se encuentra ejecutoriado, así como en la actitud del imputado, quien asistió a todos los actos del procedimiento. Destaca que la presunción de inocencia permanece vigente hasta el conocimiento del contenido del fallo, respecto del cual existirá la posibilidad de recurrir en su contra y, además, no existe ningún antecedente que dé cuenta de peligro para la seguridad de la parte denunciante, no obstante lo cual el tribunal resolvió: “En consideración de que los presupuestos de la letra a ) y b) del artículo 140 se encuentran satisfecho desde ya por el veredicto, donde se ha logrado establecer tanto la ocurrencia del hecho como la participación culpable en el mismo del acusado. Y en cuanto la necesidad de cautela que contempla el literal c) de la misma norma, el tribunal considera que efectivamente también concurre en consideración a que se trata de un delito que implica una gran afectación personal razón por la cual constituye la libertad del acusado un peligro para la sociedad y además en consideración a la pena probable puede ser eventualmente de cumplimiento efectivo y la alegación a la defensa que dice relación con el cumplimiento de pena sustitutiva es una expectativa que no se verifica en estos instantes, razón por la cual el tribunal advierte también que podría existir una abstracción a los actos de este procedimiento”. De esta forma, sostiene que, en el caso de autos, la cautelar de prisión preventiva decretada lo ha s
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C.A de Copiapó Copiapó, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Pardo Santos, en representación de don Martín Alejandro Sierra Rives, acusado en causa RUC 2300286418-5, RIT 188-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha dos de a
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