JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ FLABIO FABRICIO JUSTINIANO MONTENEGRO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo expuestos en resolución completa y fundada, y teniendo además presente que concurren elementos para estimar la existencia del delito materia de la formalización, en tanto la víctima sorprendió a un sujeto dentro de su vehículo después de haber forzado el acceso, en circunstancias que permiten avizorar la intención de sustraer especies, lo que no se concretó al sorprender al hechor el dueño del vehículo, existiendo presunciones fundadas de participación respecto del imputado,

Fundamentos

considerando la imputación directa que le hace la víctima, quien observó al sujeto dentro del vehículo, lo vio darse a la fuga y lo reconoció en su detención, sin que aparezca ningún antecedente que permita concluir que la imputación es falaz. Dicho lo anterior, considerando la gravedad del delito en cuanto tal, delito de común ocurrencia en esta ciudad, y por sobre todo, considerando que el imputado participa en este hecho en horas que debiera estar cumpliendo sanción impuesta por delito de la misma naturaleza más grave, permiten, por una parte, estimar que en su libertad existe un peligro para la seguridad de la sociedad, entendida como peligro de reiteración y, por otro lado, impide estimar la cautelar decretada como desproporcionada, desde que si bien es pena de simple delito la asignada por la ley al mismo, no es de menor extensión; las circunstancias antes referidas y la existencia de condenas previas, que si bien, conforme a la jurisprudencia, no agravan el reproche penal, no puede desconocerse para los efectos de disponer una eventual disminución, lo que no permite, en todo caso, estimar que el cumplimiento en libertad lo disuadirá de cometer nuevos hechos delictivos, pues no obstante estar cumpliendo sanción con restricción a dicha libertad, incumpliéndola derechamente, fue detenido en las circunstancias antes referidas, todo lo cual, por el momento y conforme a los antecedentes existentes hasta la fecha, auguran el cumplimiento de una pena efectiva que excluye el estimar desproporcionalidad en la medida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Flabio Fabricio Justiniano Montenegro, por el delito de robo de vehículo motorizado. Regístrese y comuníquese. Rol 366-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 2 de a

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