GESTIONVAL SPA/ZENIT SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos tercero a séptimo del
Fundamentos
considerando sexto, y de los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo. Y se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que, del tenor de la póliza de seguros para vehículos generales y de las condiciones particulares, es posible concluir que, para el caso de siniestros de robo o hurto, el asegurado debe efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y dar aviso a la compañía aseguradora a más tardar dentro de diez días corridos a la fecha del siniestro. Segundo: Que, del mérito del cuestionario de denuncio del siniestro, acompañado por ambas partes, se logra acreditar que, Juan Valle Bermudo, el día 8 de septiembre de 2022, cerca de las 22:30 horas, comenzó a buscar la camioneta asegurada, sin encontrarla, volviendo al lugar de los hechos -en avenida Francisco Bilbao- al día siguiente y en horas de la mañana, cerca de las 9:00 horas, “(…) para seguir buscando en el sector si la camioneta pudiera haber quedado detenida en las cercanías, por no tener copia de las llaves, pero resultó infructuoso, no encontré nada.”. Tercero: Que, por otro lado, consta en Parte Policial N°3100, que el demandante denunció el robo de la camioneta en la 18° Comisaría de Ñuñoa de Carabineros de Chile, el día 9 de septiembre de 2022, a las 11:38 horas, reiterando los hechos acontecidos el día previo. Cuarto: Que, de lo expuesto, cabe concluir que, el asegurado sí ha dado cumplimiento a la normativa citada en el considerando primero, pues si bien el Sr. Valle no encontró su vehículo el día 8 de septiembre de 2022, no tuvo la certeza de la sustracción sino hasta el día siguiente, tal como expresó a la compañía al momento de denunciar el siniestro. Por lo demás, no es razonable considerar como incumplimiento del contrato de seguro, la circunstancia de haber dado noticia a la autoridad policial, al día siguiente del siniestro, máxime si este se produjo a altas horas de la noche, y ante los efectos evidentes que genera en cualquier persona la noticia de no encontrar su vehículo. Quinto: Que, por estos motivos, se ha acreditado el incumplimiento del contrato de seguro de parte de la demandada, al haber rechazado el siniestro por una causa que no resultaba aplicable en la especie, atendido que el actor si denunció el robo de manera inmediata. Sexto: Que, en cuanto a los perjuicios reclamados, atendido el monto asegurado en la póliza, lo determinado como máximo a indemnizar en el informe de liquidación a folio 1 y 29, ascendente a 773 UF por pérdida determinada y lo solicitado en el petitorio de la demanda, se accederá al pago de la suma de $26.890.502. Séptimo: Que, en cuanto a las costas, se exime a la demandada al pago de ellas, por haber tenido motivos plausibles para litigar y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 512 y siguientes del Código de Comercio, se revoca la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-58-2023, y, en su lugar se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Gestionval SpA, representada legalmente por don Juan Valle Bermudo en lo principal de la presentación de siete de enero de dos mil veintitrés, en contra de la demandada Zenit Seguros Generales S.A., y se condena a esta última a pagar la suma de $26.890.502, con reajustes e intereses. II.- Que, no se condena en costas a la demandada Zenit Seguros Generales S.A., por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2220-2023.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos tercero a séptimo del considerando sexto, y de los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo. Y se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que, del tenor de la póliza de seguros para vehículos generales y de las condicione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica