MP C/ HECTOR JAIRO ARIAS LLANOS
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que encontrándose circunscrita la controversia que debe dilucidarse a la concurrencia de los supuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que no se han invocado ni hecho valer por la defensa nuevos antecedentes que tengan mérito suficiente como para considerar desvirtuados aquéllos que se tuvo en consideración cuando se decretó la prisión preventiva respecto del imputado Quezada González. En tales condiciones, se comparte la conclusión del tribunal de primer grado y se considera que la libertad de Quezada González constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello en consideración que se cumplen en el caso de la especie más de uno de los criterios que, de acuerdo al precepto citado, permiten arribar a tal conclusión, como lo son la gravedad de los hechos y de las penas asignadas a los delitos -algunas de ellas en abstracto de crimen-, el número de ilícitos que se imputa y el carácter de los mismos y el hecho de haber actuado formando parte de una organización o asociación. En tales condiciones, la única medida cautelar adecuada para asegurar los fines del procedimiento resulta ser la prisión preventiva y, en razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 2409-2024, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Felipe Alberto Quezada González. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal N°1728-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 2409-2024, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Felipe Alberto Quezada González. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal N°1728-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-1728-2025 Ruc: 2400240813-5 Rit: O-2409-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Daniel Vidal Digitador: Alejandro Gálve
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