KATHERINE CARMEN VARGAS BLUMENTHAL C/ LUIS MIGUEL RANGEL CONTRERAS
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, al contrario de lo señalado por el abogado defensor, estima que en el caso de autos se configura la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la participación que se le atribuye al imputado en los delitos de robo con intimidación y receptación. Respecto a la necesidad de cautela, teniendo presente también la forma de ocurrencia de los hechos, las otras premisas que ha dispuesto el Juez A Quo en relación a la gravedad de la pena, estima esta sala que efectivamente la libertad del imputado Luis Miguel Rangel Contreras es un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como lo resolvió el Juez de la instancia, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Miguel Rangel Contreras. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-422-2025. (cwm)
Fallo
se declara ABANDONADO el recurso de apelación deducido por el abogado defensor del imputado Ignacio Alfonso Cabezas Arias, en contra de la resolución de fecha uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, al contrario de lo señalado por el abogado defensor, estima que en el caso de autos se configura la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la participación que se le atribuye al imputado en los delitos de robo con intimidación y receptación. Respecto a la necesidad de cautela, teniendo presente también la forma de ocurrencia de los hechos, las otras premisas que ha dispuesto el Juez A Quo en relación a la gravedad de la pena, estima esta sala que efectivamente la libertad del imputado Luis Miguel Rangel Contreras es un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como lo resolvió el Juez de la instancia, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Miguel Rangel Contreras. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-422-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación deducido por el abogado defensor del imputado Ignacio Alfonso Cabezas
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