SIN INFORMACION

VARGAS RAMIREZ MARCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA"

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Marco Antonio Vargas Ramírez, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-16608-2025, de 7 de febrero de 2025, que rechazó la reconsideración de 38 licencias médicas, extendidas por un total de 647 días, por reposo no justificado. Sostiene que el rechazo se ha realizado sin una evaluación médica exhaustiva y sin considerar antecedentes clínicos. Argumenta que la decisión carece de motivación suficiente, infringiendo la Ley 19.880. Solicita que se acoja el recurso y ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deben autorizar dichas licencias médicas, a fin de que la recurrente no deba devolver aquellos pagos que le fueron realizados por su empleador, con costas. A folio 4 rola el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y refiere que la COMPIN rechazó las licencias médicas por ser emitidas por médico general particular y no contener argumentos que justifiquen la prolongación del reposo. Luego de hacer referencias generales acerca del sistema de licencias médicas y las guías referenciales sobre reposo médico, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida, estimando que se actuó conforme a derecho. A folio 10 informa la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, atendido que el 3 de julio de 2023 se interpuso el primer reclamo por el rechazo de 3 licencias médicas y las restantes se reclamaron el 4 de noviembre de 2024, en tanto el recurso de protección se dedujo el 28 de febrero de 2025. Por ello, habría transcurrido el plazo previsto en el auto acordado para la interposición de la acción constitucional. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar u

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo presente que por el presente arbitrio se impugna el pronunciamiento emitido por el recurrido de 7 de febrero de 2025, y el recurso de protección fue interpuesto el 28 de febrero de 2024, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-16608-2025, de 7 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 82199094-7, 83351070-3, 83885148-7, 84467910-6, 85085967-1, 85757116-9, 85893942-9, 86965538-4, 87565142-0, 88231418-9, 88781003-6, 89365644-8, 89895773-K, 90537774-4, 91361853-K, 91860243-7, 92656230-4, 93453634-7, 94281098-9, 95150534-K, 96144946-4, 96894324-3, 97511528-3, 98060944-8, 98684954-8, 99414852-4, 100012263-3, 100232591-4, 101224981-7, 102057268-6, 102843555-6, 103802128-8, 104419017-2, y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s 105379562-1, 106159854-1, 107084814-3, 107879430-1, 108984756-3, extendidas por un total de 647 días a contar del 1 de febrero de 2023, por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el for

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Marco Antonio Vargas Ramírez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-16608-2025, de 7 de febrero de 2025 y se ordena a ésta disponer que se realice un peritaje médico por un especialista, en relación a los padecimientos del recurrente y la procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento para superar aquella. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de las licencias médicas denegadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-790-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Marco Antonio Vargas Ramírez, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-16608-2025, de 7 de febrero de 2025, que rechazó la reconsideraci

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