PEDRO ANTONIO LÓPEZ BERENGUELA /CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada, en favor de don Pedro Antonio López Berenguela, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y la Contraloría General de la República, en razón de los hechos que expone en su recurso y que argumenta infringen las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por haber prestado servicios en la Armada de Chile como personal de planta en el escalafón Gente de Mar. Añade que la pensión de retiro la obtuvo en el año 2003. Sostiene que en el año 2007 fue contratado como personal a contrata como encargado del área de instrucción del Departamento de Personal en la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, siendo renovado su contrato anualmente y cumpliendo sus labores hasta el 31 de diciembre de 2022, sumando un total de 15 años y 11 meses. Indica que en el período de 1995 a 2002 (profesor militar) y desde 2007 a 2022 (personal a contrata) se efectuaron las imposiciones correspondientes, cumpliendo un total de 20 años, 8 meses y 8 días de servicios. Señala que las labores académicas que se desarrollaron duraron más de 20 años. Refiere estando en pleno derecho para exigir una segunda pensión de retiro, invocó el artículo 77 en concordando con el artículo 78 de la Ley 18.948, previa a la dictación de la Ley 20.735, que modificó las condiciones para el retiro. Afirma que solicitó a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante un pronunciamiento, la que solicitó información a la Contraloría General de la República, la que el 1 de septiembre de 2023 determinó que el interesado no acredita 20 años de servicios efectivos afectos al régimen previsional de la Capredena, en su línea de profesor militar, no teniendo derecho a obtener pensión de retiro. Argumenta que contra la decisión d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Segundo: Que, por la presente vía constitucional se solicita se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 10 de diciembre del año 2024 y 01 de agosto de 2023, emitidas por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y se reconozca al actor más de 20 años de ejercicio en sus labores ordenándose a la SUBSECRETARÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS dejar sin efecto la reliquidación de pensión otorgada por resolución No. 0033/2024, de fecha 04 de enero de 2024, y en cambio, se le otorgue una segunda pensión por los años de servicios en cuestión, con expresa condena en costas. Funda su petición relatando -en síntesis- que el actor, durante más de 27 años, se desempeñó como funcionario activo en la Armada de Chile, prestando servicios en distintas Unidades y Reparticiones, cuyo currículum profesional y militar lo llevó en forma paralela a sus actividades normales como Gente de Mar, entre los años 1995 y 2002, a ser nombrado como profesor militar en la Academia Politécnica Naval, para dictar clases en diferentes asignaturas, donde de sus emolumentos recibidos por esta actividad, conforme a las disposiciones legales le efectuaron el pago de imposiciones previsionales en CAPREDENA, sumando un total de 04 años, 09 meses y 08 días. Añade que, en consecuencia, se desempeñó, tanto en el periodo que correspondía entre los años 1995 a 2002 (profesor militar) y 2007 a 2022 (personal a contrata), labores respecto de las cuales se efectuaron las imposiciones correspondientes, cumpliendo un total de 20 años, 08 meses y 8 días de servicios como imponente en CAPREDENA. Agrega que en el año 2003 obtuvo su pensión de retiro como personal de planta, en el cual, no se considera las imposiciones acreditadas en su condición de profesor militar. Indica que, estando en pleno derecho a exigir una segunda pensión de retiro, considerando las imposiciones en CAPREDENA como profesor militar y personal a contrata, y de acuerdo al artículo 77 en concordancia con el artículo 78 de la Ley No. 18.9481 previa a la dictación de la Ley No. 20.735 del 12 de marzo de 2014, ese derecho le fue denegado por la resolución recurrida, aludiendo a un dictamen de la Contraloría General de la República. Tercero: Que, contestando el recurso la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indica que frente a la solicitud del señor López Berenguela, solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, la que emitió el dictamen E-735-552, de uno de agosto de 2023, en el cual concluyó que no corresponde otorgar una nueva pensión de retiro al interesado en su línea p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Pía Alejandra Balbontín Díaz, en representación de don Pedro Antonio López Berenguela, en contra de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y de la Contraloría General de la República. Comuníquese, notifíquese y regístrese, en su oportunidad. N°Protección-59-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada, en favor de don Pedro Antonio López Berenguela, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y la Contraloría General de la República, en razón de los hechos que expone en su recurso y que argumenta infringe
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