15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MAXIMILIANO EDUARDO TOBÍAS CISTERNAS REBOLLEDO.

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estadio procesal, no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su oportunidad, ya que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue acusado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad del ilícito, carácter del mismo, forma de comisión, pena probable, modalidad de cumplimiento y la circunstancia de mantener antecedentes penales previos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de siete de abril del año en curso por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella sustituyó la prisión preventiva del encausado y

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de Maximiliano Eduardo Tobías Cisternas Rebolledo. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° Penal-1106-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: Penal-1106-2025 Ruc: 2200786228-1 Rit: 3159-2022 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP.C/ MAXIMILIANO EDUARDO TOBÍAS CISTERNAS REBOLLEDO. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica