SÁEZ VELÁSQUEZ CONTRA TRIBUNAL DE FAMILIA DE CHILLÁN
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, de los hechos señalados por la recurrente no se aprecian actos susceptibles de ser configurativos de vulneración de las garantías constitucionales a que hace alusión el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y teniendo especialmente presente que lo debatido se encuentra sometido al conocimiento del Juzgado de Familia de esta ciudad, se declara inadmisible el recurso interpuesto por don Leandro Sáez Velásquez, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. N°Protección-253-2025. En Chillan, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y teniendo especialmente presente que lo debatido se encuentra sometido al conocimiento del Juzgado de Familia de esta ciudad, se declara inadmisible el recurso interpuesto por don Leandro Sáez Velásquez, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. N°Protección-253-2025. En Chillan, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Chillan GHS/ Chillan, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, de los hechos señalados por la recurrente no se aprecian actos susceptibles de ser configurativos de vulneración de las garantías constitucionales a que hace alusión el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobr
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