/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Felipe Ignacio Vera Ross, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Puerto Montt, cédula nacional de identidad Nº19.759.326-1, quien en representación María De Los Ángeles Montoya Conde, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°18.084.780, domiciliada para estos efectos en avenida Presidente Ibáñez N°600, Edificio Sector Justicia, Tercer Piso, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta 24491192, de 25 de octubre de 2024, que decretó la orden de expulsión del país en su contra, argumentando que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Indicó que la amparada, de nacionalidad venezolana, decidió migrar en diciembre de 2021 debido a la crisis político-social-económica generalizada desde hace años su país de origen, en conjunto con su madre y sus dos hermanas, ingresando por vía terrestre por el norte, por paso no habilitado. Agregó que, según consta en el parte policial de Policía de Investigaciones de Puerto Montt, el día 20 de julio de 2022, con el objeto de regularizar su situación migratoria, concurrió a realizar auto denuncia. Que, el Servicio Nacional de Migraciones conforme lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, la que concluyó con la dictación de la Resolución Exenta N°24491192, de 25 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile, la que le fue notificada el 4 de marzo de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional, inclusión en el registro nacional de extranjeros y prohibición de ingreso a chile por el plazo de 5 años desde que se hag
Fundamentos
fundamentos suficientes. Indicó que María de los Ángeles Montoya Conde, extranjera nacional de Venezuela, no registra ingresos al país por algún paso fronterizo habilitado. Luego, el 20 de julio de 2023 la Policía de Investigaciones de Puerto Montt denunció a la extranjera por ingreso al país por paso fronterizo no habilitado. Relató que el 18 de junio de 2023, la extranjera se inscribió al proceso de empadronamiento biométrico, sin embargo, no finalizó el proceso, sin registro de solicitud de cita presencial. Por lo anterior no es efectivo que se encuentre empadronado, perdiendo toda posibilidad de volver a solicitar empadronarse ya que este proceso terminó. Que el 27 de agosto de 2024, este servicio notificó a la persona extranjera a través de correo electrónico mariapenelope27@gmail.com del Oficio Ordinario N°71202072 del Inicio de Procedimiento sancionatorio, donde se dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio para realizar los descargos a este Servicio respecto a la causal de expulsión señalada más arriba, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agregó que el 14 de septiembre de 2024, la etapa de descargos habilitada en la cuenta login asociada al correo electrónico mariapenelope27@gmail.com se completa, no se registra que la extranjera haya ingresado documentación, y, en consecuencia, el 25 de octubre de 2024, el Servicio notificó a la extranjera de Resolución Exenta N°24491192 que la expulsa del país. En lo relativo a los parámetros que se deben analizar, de acuerdo al artículo 129 de la Ley 21.325, el decreto de expulsión expresó lo siguiente: “3.1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 3.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que la persona extranjera pudiera tener: Que, la persona extranjera no mantiene antecedentes delictuales. 3.3.- Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: Que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 3.4.- Respecto de su período de residencia regular en Chile: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. 3.5.- Respecto de su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. 3.6.- Respecto a si tiene hijos ch
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, arguyó que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Sobre el arraigo social y familiar alegado por la recurrente, indicó que los documentos acompañados en esta instancia, ya que en el proceso administrativo no fueron acompañados, son insuficientes para dejar sin efecto la orden de expulsión. Cuestionó cada uno de ellos, argumentando que no cumple con los criterios del 129 de la Ley 21.325. Concluyó que la resolución antedicha no resulta ilegal o arbitraria, dado que es dictada por autoridad competente en base al ingreso al territorio irregular al país, con evasión de los controles fronterizos y con total apego a la normativa vigente a dicha fecha, en uso de sus facultades legales, previo procedimiento legalmente tramitado, en donde se confirmó que concurre la causal de expulsión establecida en el artículo 127, relacionado con el artículo 32 de la Ley de 21.325. Solicitó que se rechace la presente acción. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°11110 /2023, de fecha 05 de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario interino de Puerto Montt, do
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Felipe Ignacio Vera Ross, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Puerto Montt, cédula nacional de identidad Nº19.759.326-1, quien en representación María De Los Ángeles Montoya Conde, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°18.084.780, domiciliada para estos efectos en avenida Presidente Ibáñez N
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