SIN INFORMACION

CELESTIN, JEAN CHENER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, Abogado, en nombre de Jean Chener Celestin, ciudadano de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, señalando como acto ilegal y arbitrario la excesiva demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de migraciones el 14 de marzo del 2024. Explica que la demora le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta renovar su cédula de identidad implica una complicación para realizar determinados trámites médicos y bancarios, entre otros. Explica que personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta en menor tiempo y que la disparidad en el plazo de tramitación vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Por todo lo expuesto pide que se ordena la recurrida dar curso progresivo a el procedimiento administrativo y que se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal respecto de la solicitud de residencia definitiva. Acompaña certificado de residencia definitiva en trámite. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso Sergio Lara González, subprefecto jefe del Departamento de Migración y Policía Internacional La Serena de la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta de que el actor registra dos órdenes de aprehensión canceladas por contraorden según el detalle que indica y dando cuenta que es el Servicio Nacional de Migraciones conforme al artículo 157 de la Ley N°21325

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, la solicitud de declarar inadmisible el recurso que formula la recurrida en su informe será desestimada, pues el examen de admisibilidad de la presente acción constitucional fue realizado en la etapa procesal correspondiente, apreciándose por esta Corte que el recurso fue intentado oportunamente y en él se alude a hechos que -a lo menos en abstracto- son aptos para constituir infracción de garantías constitucionales. SEXTO: Que, asimismo, se rechazará la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, pues con prescindencia de lo que se pudiera decidir en cuanto al fondo del asunto planteado, lo cierto es que la conducta calificada de ilegal o arbitraria por la recurrente -consistente, como se ha dicho, en la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia- corresponde precisamente a esa repartición pública. SÉPTIMO: Respecto al fondo de la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, cabe señalar que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que el recurrente formuló solicitud de permanencia definitiva el 14 de marzo de 2024, lo que, además, no es objeto de controversia por parte de la recurrida. A su turno, el informe del órgano recurrido indica que la solicitud de los actores se encuentra en etapa de ‘Etapa de análisis dando cuenta de diversas solicitudes de requerimiento de antecedentes al actor atendido a deficiencias en su presentación. OCTAVO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. NOVENO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se estima por estos sentenciadores que no aparece u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jean Chener Celestin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°461-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Chener Celestin, Jean Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°461-2025 La Serena, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, Abogado, en nombre de Jean Chener Celestin, ciudadano de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migra

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