MP C/ JOHAN ANDRES VARGAS VARGAS
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior
Fundamentos
considerando el parte policial, declaración de testigos, grabaciones contenidas en cámaras de seguridad y el dato de atención de urgencia, a qué se hizo referencia en audiencia, lo que da cuenta de la dinámica de los hechos y participación del encartado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado, las circunstancias y modalidades de comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena y el actuar en grupo o pandilla, lo que permite estimar que la libertad del encartado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y para resguardar los fines de la investigación. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha uno de abril del año en curso pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ LUIS VERA SOTO. Téngase por notificadas a las intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°377-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, existen elemento
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