JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

C/ ELIZABETH ALEJANDRA REYES BARAHONA

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido que el Ministerio Público ejerció la acción penal pública en cumplimiento del mandato constitucional y legal como detentador exclusivo de la misma, y

Fundamentos

considerando que el mérito de los antecedentes de la causa y de lo expuesto en estrados por el Ministerio Publico, se advierte que no efectuó un ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la persecución penal, menos aún si la absolución resuelta por el tribunal no se basó en la carencia absoluta de prueba, sino en la insuficiencia de la misma para superar la duda razonable, ello justifica eximir la condena en costas impuesta en la sentencia, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que se revoca la condena en costas impuesta al Ministerio Público en la sentencia dictada con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT 1738-2023 por el Juzgado de Garantía de San Fernando y, en su lugar, se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 335-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido que el Ministerio Público ejerció la acción penal pública en cumplimiento del mandato constitucional y legal como detentador exclusivo de la misma, y considerando que el mérito de los antecedentes de la causa y de lo expuesto en estrados por el Ministerio Publico, se advierte que no efectuó un ejercicio desprop

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