REBOLLEDO/LASKAR SPA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia parcialmente anulada se mantienen sus
Fundamentos
considerandos primero a undécimo, no afectados de nulidad. De la sentencia anulatoria se reproducen los considerandos cuarto a noveno. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme a lo razonado en los motivos cuarto a noveno del
Fallo
fallo de nulidad, existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal Laskar SpA y la demandada solidaria Esmax SpA, por lo que ambas empresas se encuentran obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se determinaron en el fallo recurrido a favor de los actores. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 420 y 474 del C digo del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda de deducida por don doña Margarita de las Mercedes Riquelme Cortés, don Nelson Emilio Villasmil y don Oscar Domingo Rebolledo Muñoz, en contra de su ex empleadora Laskar SpA. y en contra de Esmex Distribuidora SpA., declarándose injustificado el despido y condenando a ambas demandas al pago, en forma solidaria, de las siguientes sumas: Por concepto de indemnización por años de servicios recargada legalmente en el 30%: a) A Margarita Riquelme: $3.286.834; b) A Nelson Villasmil: $2.421.639; y, c) A Óscar Rebolledo: $1.470.140. Y además, por concepto de feriados adeudados las siguientes sumas: a) A Margarita Riquelme: $1.053.474; b) A Nelson Villasmil: $198.008; y. c) A Óscar Rebolledo: $300.121. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Ramo, según corresponda. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Laboral - Cobranza-829-2024. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. SENTENCIA DE REEMPLAZO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia parcialmente anulada se mantienen sus considerandos primero a undécimo, no afectados de nulidad. De la sentencia anulatoria se reproducen los
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