LUIS GARCÍA CISTERNAS CONTRA SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Esteban García Cisternas, funcionario en retiro de la PDI, domiciliado en Chorrillos 845, Puerto Natales, quien interpone recurso de protección, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago. El acto que impugna es la omisión de pago en tiempo y forma de su remuneración íntegra en todo el tiempo en que estuvo destinado en zonas en las que dicha remuneración debió haberse incrementado, a consecuencia de no incorporar la “Asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”. Agrega, que dentro de los distintos estipendios que componen la remuneración que reciben quienes forman parte de la PDI, “la asignación de grado efectivo”, código H0050, creada por el D.F.L. Nº1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective en adelante. En consecuencia, desde el ingreso a la Escuela de Investigaciones, como asimismo al egreso en el cargo de Detective, adquirió el derecho a percibir la remuneración y dentro de ella la asignación de grado efectivo. En el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación, incluyendo en la base de cálculo la señalada asignación por grado efectivo, algo que hasta la fecha no se estaba haciendo. En ese momento, el pago de la gratificación por zona calculada incluyendo la asignación de grado efectivo a ingresó a formar parte d
Fundamentos
considerando precedente, pues dicha fecha de pronunciamiento no representa el nacimiento de los derechos de los recurrentes, sino que corresponde a una resolución consultiva sobre la materia. SÉPTIMO: Que, en este estado, estos sentenciadores estiman que la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, actuó de forma arbitraria, desde que, a través de una interpretación errada de lo señalado por Contraloría, ha configurado una excusa artificiosa con la que se ha valido para no disponer el pago de una asignación que forma parte integrante de las remuneraciones a que tiene derecho el recurrente de autos y respecto de las cuales ostenta un derecho de carácter indubitado y preexistente, por lo que no resulta procedente que el actor no reciban durante todo este tiempo, parte de sus remuneraciones por hechos u omisiones de la administración, que no le son atribuibles, verificándose así, la afectación a su garantía constitucional consagrada en el artículo 19, en su numeral 24, de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, desde que se le ha privado de que los emolumentos correspondientes a la asignación discutida y a los cuales tenían derecho, ingresen a sus patrimonios. Asimismo, el actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la igualdad ante la ley que tienen los recurrentes, reconocido en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, pues de los hechos asentados se desprende que se le ha discriminado de forma arbitraria, en relación con los demás funcionarios, que en semejantes circunstancias han podido gozar de la asignación de la señalada asignación de especialidad del grado efectivo. OCTAVO: Que, en relación a la prescripción alegada por la encartada, aquella excepción debe ser igualmente desestimada, por cuanto dice relación con la acción de cobro de las prestaciones adeudadas, mas no con la vulneración de garantías constitucionales que invoca el actor, debiendo considerarse al efecto que el objeto de la acción deducida, atendida su naturaleza cautelar y de emergencia, luego de establecida la conculcación de derechos derivada de la acción u omisión ilegal o arbitraria, es el restablecimiento del imperio del derecho, debiendo impetrarse la excepción en la sede y oportunidad que corresponda. NOVENO: Que, así las cosas, y habiendo incurrido la Policía de Investigaciones, en un actuar arbitrario e ilegal que priva al recurrente de las garantías constitucionales referidas, cabe a esta Corte acoger el presente recurso de protección de la manera en que se dirá.
Fallo
fallo reciente en Protección Rol N°147.027-2023 caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile” que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la “asignación de grado efectivo” donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N°E98928/2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. En dicha acción el recurrente alegó que sólo le pagaron los montos adeudados desde el 26 de abril de 2021, excluyendo el período anterior. La PDI para sustentar el rechazo de la acción, argumentó que la fecha de pago comenzaba a partir de la fecha de emisión del dictamen. La Excma. Corte Suprema zanjó este debate de manera definitiva. De los antecedentes expuestos queda claro que la recurrida ha cometido el acto arbitrario e ilegal de privarlo, sin causa legítima, del pago íntegro de la “Gratificación de Zona”, estipendio en cuya base de cálculo no se incluyó conforme a la Ley la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio, vulnerando así, las garantías constitucionales reconocidas en los Nos. 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Termina solicitando acoger el recurso y declarar ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero faltantes por concepto de grati
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Luis Esteban García Cisternas, funcionario en retiro de la PDI, domiciliado en Chorrillos 845, Puerto Natales, quien interpone recurso de protección, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don
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