ENRIQUE BRANDT Y COMPAÑIA LIMITADA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Jorge Becar Jara, por la reclamante Bramaq Ingeniería y Servicios Industriales Limitada, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. La impugnación se funda en tres causales interpuestas de forma subsidiaria. La primera de ellas es la prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n°4 ambos del Código del Trabajo, esto es, no efectuarse el análisis de toda la prueba. Luego reclamó vicio fundado en el artículo 478 b) del mismo texto legal, entendiendo que hay falta de razón suficiente. Finalmente, considera que hubo error de derecho, por lo que invoca el artículo 477 en relación al artículo 13 del Decreto 48 del año 2024 del Ministerio del Trabajo y la Orden de Servicio N°1388-16/2024, pues no se habrían evaluado criterios que las normas fijaron como imperativos. En la audiencia se presentó el abogado Ignacio Stuardo, sosteniendo los
Fundamentos
fundamentos del recurso. CONSIDERANDO. PRIMERO: La primera causal de nulidad invocada reclama la ausencia de análisis de la prueba rendida, yerro que se encontraría en los fundamentos octavo y décimo del fallo. La recurrente latamente identifica la prueba rendida, exponiendo un análisis favorable a sus pretensiones. Para analizar si el juez ha faltado a su obligación deben tenerse en cuenta dos hechos, el primero que estamos frente a un procedimiento monitorio, y la ley prevé un control menos estricto sobre estas sentencias al decir “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”, por lo que el reclamo del recurrente no tiene cabida por esta vía ya que el juez no está obligado estrictamente a cumplir la obligación establecida en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Esta sola razón basta para rechazar este supuesto vicio. Sin embargo, una mínima justificación de la decisión es necesaria y para ello debe atenderse a los puntos de prueba fijados, que dan luz sobre la controversia. En este caso el juez ha solicitado prueba sobre la ubicación de la faena y la existencia de transporte público hacia ese lugar, lo anterior para determinar si la decisión reclamada se ajusta o no a la normativa vigente. Sobre el punto concluyó que no hubo prueba suficiente, sin que se lograra acreditar la ubicación de las faenas. Para ello señaló que de la propia demanda se desprende que la faena se ubica a 13 kilómetros de distancia de la comuna de San José, lo que alerta sobre una distancia fuera del radio urbano, reafirmada por el hecho que la empresa ofrece traslado particular, o sea orientándose a no existir transporte público, agregando que el testimonio de una persona que vive cerca del lugar no altera las condiciones generales sobre la natural ubicación de las faenas. El juez incluso echa en falta la colaboración de la propia reclamante para la realización del medio de prueba consistente en inspección personal del juez, que fue oportunamente decretada. Es decir, ha existido un razonamiento suficiente para determinar que la prueba no alcanzó el estándar suficiente para acreditar los dos hechos fijados como esenciales, esto es, la ubicación de la faena y los medios de transporte público para llegar al lugar. Ambos requisitos establecidos como elementos o criterios que permiten deslindar un lugar rural de uno urbano según el artículo 13 del Decreto 48 de 2024 del Ministerio del Trabajo, invocado por la propia recurrente. SEGUNDO: La segunda causal de nulidad, opuesta de forma subsidiaria a la anterior, echa en falta la razón suficiente. En esta ocasión reprocha la conclusión del juez en cuanto a que sólo la distancia -13 kilómetros- sería suficiente para estimar que la faena estaba fuera del radio urbano, volviendo sobre la falta de valoración de toda la prueba. Lo dicho en el considerando anterior sirva para rechazar esta segunda causal,
Fallo
fallo al decir que la distancia de 13 kilómetros es suficiente para entender que esta fuera del radio urbano. Aun cuando fuera reprochable tal conclusión, no puede olvidarse que nada dice el reclamante sobre cómo acreditó precisamente el elemento cuya existencia imperativa refiere, es decir, que hay un medio de transporte que permita un normal desplazamiento desde el lugar de trabajo a los domicilios de los trabajadores. Por ende no se advierte cómo ese eventual vicio ha podido tener una influencia significativa en lo decisorio, frente a la ausencia de prueba sobre el segundo hecho a probar. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Jorge Becar Jara, en representación de la reclamante Bramaq Ingeniería y Servicios Industriales Limitada, en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N°75-25 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado don Jorge Becar Jara, por la reclamante Bramaq Ingeniería y Servicios Industriales Limitada, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. La impugnación se funda en tres causales interpuestas de forma subsid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica