SIN INFORMACION

MUSTIOLA LOAIZA VIVIANA ISABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Viviana Isabel Mustiola Loaiza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24216028, de 3 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, vulnerando su libertad personal. Expone que ingresó en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, para posteriormente solicitar nuevamente el beneficio de residencia temporal, la que fue rechazada, disponiendo el abandono del país. Argumenta que no se le confirió la oportunidad de remitir la documentación requerida conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, habiendo adoptado una decisión desproporcionada, no tomando en consideración su arraigo familiar y social en el país. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, por improcedente. Indica que el 20 de enero de 2022 la amparada solicitó permiso de residencia temporal. Añade que el 19 de junio de 2023 se le comunicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia y debía acompañar la debida documentación en el plazo de 60 días hábiles. Luego, mediante notificación electrónica de 30 de noviembre de 2023, se informó que la solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, otorgando 10 días para realizar descargos. Relata que el motivo del rechazo de la solicitud fue por no adjuntar documentación que dé cumplimiento al artículo 22 del Decreto N°177, al no remitir documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador, no constando que la recurrente haya acompañado e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción cautelar es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°46470, de 11 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, fundado en que no se le permitió subsanar la petición. Tercero: Que, el acto impugnado se sustenta en que la amparada no habría dado cumplimiento a lo ordenado, en cuanto a acompañar la documentación que acredite la actividad a realizar en el país, pese a habérsele comunicado en dos ocasiones que debía complementar su solicitud y conferirle un plazo para ello. Cuarto: Que, de los antecedentes, no consta que la recurrida hubiere comunicado efectivamente que la solicitud de la recurrente se encontraba en causal de rechazo a través de las formas expresadas en el artículo 146 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 88 del Decreto 296, del Ministerio del Interior. Quinto: Que, asimismo, del contrato de trabajo que fue acompañado y la copia de la cédula de identidad del hijo de la actora, se aprecia que esta cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, lo que no fue tenido en consideración por el recurrido al momento de resolver, de manera que la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, toda vez que de no cumplirse voluntariamente con la medida impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325. Además, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, atendido que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido, motivos por los que el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Viviana Isabel Mustiola Loaiza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24216028, de 3 de mayo de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y previa notificación de la amparada, le otorgue un plazo no inferior a noventa días para acompañar la documentación requerida por el Servicio recurrido. Cumplido lo anterior, deberá resolver su solicitud de residencia conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-850-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Viviana Isabel Mustiola Loaiza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24216028, de 3 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plaz

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