SIN INFORMACION

MUÑOZ BASAEZ RENE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-CARABINERO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2025, comparece Gustavo Muñoz Basaez, en representación de René Muñoz Basaez, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, por existir una potencial amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se ha presentado una funcionaria de la Policía de Investigaciones en sus oficinas, consultando por su representado sin exhibir orden judicial, ni identificar causa o investigación, vulnerando con ello los derechos fundamentales relativos a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se informe si existe alguna investigación en curso en donde se encuentre involucrado, en cualquier calidad, el amparado. Expone que el 5 de marzo de 2025, aproximadamente a las 10:30 horas, se apersonó en sus oficinas ubicadas en Mardoqueo Fernández N° 128, oficina N° 601, comuna de Providencia, una mujer que se identificó como funcionaria de la Policía de Investigaciones, quien buscaba a su hermano, el amparado. Esta persona señaló que el amparado era parte en un proceso e investigación por una supuesta estafa que estaría siendo investigada por el Ministerio Público, sin individualizar la causa ni mostrar resolución alguna. Señala que informó a la supuesta funcionaria que su representado asistiría voluntariamente a declarar acompañado por él, proporcionándole los antecedentes relativos a una acción civil tramitada en causa C-15902-2023 ante el 21° Juzgado Civil de Santiago y en causa RIT O-13.944-2015 del Juzgado de Garantía de Rancagua, esta última en la cual su representado es querellante por el delito de usurpación. Agrega que la funcionaria solicitó el teléfono personal de su representado para contactarse con él, retirándose sin proporcionar i

Fundamentos

considerando que su hermano tiene derecho a conocer los hechos que se le imputan y la calidad en que es requerido, para poder ejercer una legítima defensa. Solicita que se se ordene a las recurridas informar documentadamente si existe alguna investigación en la cual figure su representado, en cualquier calidad, indicando el RUC y fiscalía correspondiente, y se dicten las providencias necesarias para prevenir la perturbación del imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, al informar la Policía de Investigaciones de Chile señala, expone que ningún funcionario de sus filas de la Región Metropolitana participó de los hechos relatados en la acción constitucional. Agrega que revisado sus bases de datos, el amparado no registra órdenes de detención, arraigos, ni arrestos vigentes. TERCERO: Que, en su informe, Carabineros de Chile manifiesta que sus funcionarios de la Región Metropolitana no han participado en ningún procedimiento que involucre al amparado, no existe algún antecedentes respecto del mismo. CUARTO: Que, el Ministerio Público en su informe refiere que no registre causas vigentes en relación al amparado que sean de competencia de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, sin perjuicio de las investigaciones que tengan el carácter de secretas o reservadas, conforme a la ley. QUINTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes, se puede determinar que no existe ninguna investigación o procedimiento judicial conducido en contra del amparado, ni menos, aún, una conducta ilegal por parte de las recurridas que vulnere la libertar personal o seguridad individual del amparado, no vislumbrando,

Fallo

por tanto, esta Corte que exista alguna medida que haya de adoptar para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de René Muñoz Basaez y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1148-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo de 2025, comparece Gustavo Muñoz Basaez, en representación de René Muñoz Basaez, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministeri

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