VÁSQUEZ/INSTITUTO SALUD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que no hay antecedentes nuevos que permitan intervenir en el sumario administrativo en que fue decretada la medida de suspensión de sus funciones, mediante la medida cautelar solicitada por el actor en estos autos, razones por las cuales las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-316-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-316-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que no hay antecedentes nuevos que permitan intervenir en el sumario administrativo en que fue decretada la medida de suspensión de sus funciones, mediante la medida cautelar solicitada por el actor en estos autos, razones por las cuales las argumentaciones
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