COLOMA/TRANSPORTES YÁÑEZ LIMITADA
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Coloma Castillo, transportistas, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la empresa Transportes Yáñez Ltda., solicitando que se ordene a la recurrida el cese inmediato de la actividad ilegal y arbitraria, consistente en la prohibición de ingreso a la instalación de bodegas en donde la recurrida arrienda espacios. Explica que se ha dedicado por 23 años al rubro del transporte, en camiones, que el día 19 de noviembre de 2023 se presentó a cumplir con su función como transportista en las bodegas de la Transportes Yáñez, ubicadas dentro de las Bodegas San Francisco en la comuna de Pudahuel. En este lugar el guardia de seguridad le indica que estaba bloqueado, así como su camión, para ingresar a las dependencias por orden de la recurrida, sin que a la fecha del recurso se le haya permitido el acceso, sin indicación de motivo. Señala que, habiéndose comunicado con el encargado de transporte de la recurrida, le habría informado que no seguirían con sus servicios, habiendo enviado el bloqueo al establecimiento en donde ellos arriendan bodegas. Que no se le dio respuesta tampoco de la falta de pago de dineros que estaban pendientes, por aproximadamente $5.000.000 Expone que la orden de bloqueo perjudica su labor como transportista, porque muchas empresas arriendan bodegas en instalaciones de Bodegas San Francisco, la que además tiene instalaciones en todo el país. Que además se le acusa del delito de hurto, sin haberse hecho una denuncia por ningún hecho de esa naturaleza. Estima que estos hechos significan una vulneración a los numerales 2 y 3 del Art. 19 de la Constitución, en razón de lo cual pide que el recurso sea acogido. SEGUNDO: Que la recurrida informa del recurso, explicando que el recurrente comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 20 de julio de 2021, como transportista, los que consistían en el retiro de mercaderías desde bodegas San Francis
Fallo
Por tanto, estima que la medida se ajustó a derecho, en conformidad con la cláusula del contrato de arriendo con Bodegas San Francisco, que señala: “La responsabilidad del arrendatario se extiende a todos los actos u omisiones ejecutados por sus agentes, empleados o dependientes y aún por terceros extraños cuya autorización de ingreso y permanencia en el Centro de Bodegas haya provenido del arrendatario”. Expone que no es cierto que el actor haya requerido el, alzamiento del bloqueo entre que este se hizo efectivo y la interposición del recurso de protección, sino que solo a fine de noviembre de 2023 se hizo una petición por medio de mensajes de la aplicación WhatsApp. Señala que en cualquier caso, quien regula el bloqueo y maneja la permisibilidad de ingreso al recinto es Bodegas San Francisco, en ejercicio del derecho de propiedad que detenta sobre los terrenos en el que se emplazan las bodegas. Sin perjuicio de ello, la recurrida no se opone al alzamiento del bloqueo de ingreso, toda vez que no existe vínculo actual de ninguna naturaleza entre las partes, habiendo fenecido al relación en el año 2023, siendo actualmente la decisión de ingreso o su prohibición del propietario del inmueble. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Al folio 15, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marco Antonio Coloma Castillo, transportistas, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la empresa Transportes Yáñez Ltda., solicitando que se ordene a la recurrida el cese inmediato de la actividad ilegal y a
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