ACOSTA SUCRE ALEJANDRO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Alejandro José Acosta Sucre, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa a hacer valer la visa de residente temporal concedida por Resolución Exenta N°22368280, amenazando su libertad personal. Expone que mediante Resolución Exenta N°22368280 se le concedió la regularización extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, sin embargo, no descargó el estampado electrónico dentro de plazo por errores que presentaba la página en su oportunidad. Indica que el 10 de abril de 2024 se sometió al trámite de ratificación de residencia temporal, la que es ilegal y corresponde a una nueva solicitud de visa. Sostiene que se encuentra en una situación de irregularidad migratoria aparente y se le impide demostrar de cualquier forma la regularidad de su situación migratoria, afectándose su libertad de circulación. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que dentro de tercero día habilite la descarga del estampado electrónico asociado a la Resolución Exenta N°22368280. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que por Resolución Exenta N° 22368280 de fecha 22-08-2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el permiso de regularización extraordinaria, por el periodo de 1 año, el que no estampó dicho beneficio y nunca fue activado. Refiere que, en caso que no se haya materializado el beneficio, la persona extranjera puede realizar un trámite de ratificación desde la página web de trámites de extranjería. Añade que dicho trámite se realizó el 10 de abril de 0224 y se encuentra pendiente. Argumenta que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado, siendo relevante destacar que la persona extranjera no adoptó las medidas necesarias para materializar su derecho a la residencia. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de autos, no se advierte un actuar ilegal del servicio recurrido que pudiere afectar las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que no es un hecho no discutido que se le otorgó residencia temporal y que el beneficio impetrado no se ha hecho efectivo, por no haber descargado el actor, el certificado correspondiente dentro del plazo de vigencia de su visa. Tercero: Que, si bien el recurrente reclama no haber podido descargar el referido estampado, lo cierto es que la visa anterior le fue concedida el 22 de agosto de 2022, solicitando su ratificación en el año 2024, esto es, una vez vencida la permanencia temporal otorgada, sin que conste en autos actividad alguna de su parte para solucionar la dificultad que denuncia. Cuarto: Que, en mérito de los argumentos vertidos, el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Alejandro José Acosta Sucre, en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-838-2025. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Alejandro José Acosta Sucre, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa a hacer valer la visa de residente temporal concedida por Resolución Exenta N°22368280, amenazando su libertad personal. Expone que mediante Resoluc
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