1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ CRISTOFER SEBASTIÁN CONTRERAS TOBAR

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 25 de la Ley 18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. 2.- Que, revisados los antecedentes del proceso en la carpeta electrónica, consta que el sentenciado fue condenado con fecha 26 de septiembre de 2023 a sufrir las penas privativas de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de receptación y tenencia ilegal de municiones, en grado de desarrollo consumado, respectivamente, cometidos el día 9 de septiembre de 2021 en la comuna de Las Cabras, contabilizándose 28 días de abono. Dicha sanción le fue sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo plazo de la duración de la condena, debiendo permanecer en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, haciendo presente la defensa, lo que no fue contradicho por la contraria, que el sentenciado, de la pena antes señalada, ha cumplido ya un total de 423 días. 3.- Que, ahora bien, del análisis de los antecedentes informados por Gendarmería de Chile y, no existiendo controversia sobre los reiterados e injustificados incumplimientos en los que ha incurrido el penado, se tiene que se torna desproporcionado disponer el cumplimiento efectivo de la condena, y no así

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en la causa RIT 1803-2021, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, decretando su cumplimiento efectivo y, en su lugar, se decide que se mantiene la pena sustitutiva señalada, pero intensificando su cumplimiento, disponiéndose que la reclusión parcial nocturna sea cumplida, en lo sucesivo, en un Centro de Gendarmería de Chile destinado al efecto, más cercano a su domicilio. El tribunal dictará las resoluciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 350-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que el artículo 25 de la Ley 18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuesta

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